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Document 22008A0315(06)
Protocol amending the Agreement between the European Community and the Eastern Republic of Uruguay on certain aspects of air services
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
DO L 73 de 15.3.2008, p. 31–31
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ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2008/224(6)/oj
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2008 p. 0031 - 0031
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por otra parte, (en lo sucesivo denominadas "las Partes"), VISTO el Acuerdo entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay, firmado el 31 de mayo de 1996 en Bucarest, VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo "el acuerdo horizontal"), firmado en Montevideo el 3 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Portugal: - "— Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a servicios aéreos, firmado en Bucarest el 31 de mayo de 1996, denominado "el Acuerdo Uruguay-Rumanía" en el anexo II.". Artículo 2 Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al "Acuerdo Uruguay-Portugal": a) en la letra a), "Designación": - "— Artículo 3 del Acuerdo Uruguay-Rumanía."; b) en la letra b), "Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos": - "— Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Uruguay-Rumanía."; c) en la letra d), "Fiscalidad del combustible de aviación": - "— Artículo 9 del Acuerdo Uruguay-Rumanía."; d) en la letra e), "Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea": - "— Artículo 8 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.". Artículo 3 El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto. Artículo 4 El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. En caso de divergencia, la versión española prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas. --------------------------------------------------