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Document 22008A0315(06)

    Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

    DO L 73 de 15.3.2008, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2008/224(6)/oj

    Related Council decision

    22008A0315(06)

    Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

    Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2008 p. 0031 - 0031


    Protocolo

    por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

    por otra parte,

    (en lo sucesivo denominadas "las Partes"),

    VISTO el Acuerdo entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay, firmado el 31 de mayo de 1996 en Bucarest,

    VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo "el acuerdo horizontal"), firmado en Montevideo el 3 de noviembre de 2006;

    CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

    HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Portugal:

    - "— Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a servicios aéreos, firmado en Bucarest el 31 de mayo de 1996, denominado "el Acuerdo Uruguay-Rumanía" en el anexo II.".

    Artículo 2

    Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al "Acuerdo Uruguay-Portugal":

    a) en la letra a), "Designación":

    - "— Artículo 3 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.";

    b) en la letra b), "Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos":

    - "— Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Uruguay-Rumanía.";

    c) en la letra d), "Fiscalidad del combustible de aviación":

    - "— Artículo 9 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.";

    d) en la letra e), "Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea":

    - "— Artículo 8 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.".

    Artículo 3

    El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

    Artículo 4

    El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. En caso de divergencia, la versión española prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.

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