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Document 22007D0167
Decision of the EEA Joint Committee No 167/2007 of 7 December 2007 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 167/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 167/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 124 de 8.5.2008, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 167/2007
de 7 de diciembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (3), y el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (4), fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2006 (5), de 2 de junio de 2006, con algunas adaptaciones específicas por países. |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (6). |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 66wb [Reglamento (CE) no 1032/2006 de la Comisión] se añade el siguiente punto:
«66wba. |
32007 R 0633: Reglamento (CE) no 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (DO L 146 de 8.6.2007, p. 7).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 633/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 89.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(4) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(5) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.
(6) DO L 146 de 8.6.2007, p. 7.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.