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Document 22007D0151

Decisión del Comité Mixto del EEE n°  151/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 124 de 8.5.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/151(2)/oj

8.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 151/2007

de 7 de diciembre de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 496/2007 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 en lo que respecta a la introducción de un límite máximo de residuos para el Salinomax 120G, aditivo para la alimentación animal perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 497/2007 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa CE 3.2.1.8 (Safizym X) como aditivo para alimentación animal (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 500/2007 de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1463/2004 en lo que respecta a la introducción de un límite máximo de residuos para el Sacox 120 microGranulate, aditivo para la alimentación animal perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 516/2007 de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 537/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) como aditivo en la alimentación animal (6).

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1zzb [Reglamento (CE) no 1463/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32007 R 0500: Reglamento (CE) no 500/2007 de la Comisión, de 7 de mayo de 2007 (DO L 118 de 8.5.2007, p. 3).».

2)

En el punto 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32007 R 0496: Reglamento (CE) no 496/2007 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007 (DO L 117 de 5.5.2007, p. 9).».

3)

Después del punto 1zzzo [Reglamento (CE) no 244/2007 de la Comisión], se añaden los siguientes puntos:

«1zzzp.

32007 R 0497: Reglamento (CE) no 497/2007 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa CE 3.2.1.8 (Safizym X) como aditivo para alimentación animal (DO L 117 de 5.5.2007, p. 11).

1zzzq.

32007 R 0516: Reglamento (CE) no 516/2007 de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 122 de 11.5.2007, p. 22).

1zzzr.

32007 R 0537: Reglamento (CE) no 537/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) como aditivo en la alimentación animal (DO L 128 de 16.5.2007, p. 13).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 496/2007, (CE) no 497/2007, (CE) no 500/2007, (CE) no 516/2007 y (CE) no 537/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 62.

(2)  DO L 117 de 5.5.2007, p. 9.

(3)  DO L 117 de 5.5.2007, p. 11.

(4)  DO L 118 de 8.5.2007, p. 3.

(5)  DO L 122 de 11.5.2007, p. 22.

(6)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 13.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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