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Document 22006D0016
Decision of the EEA Joint Committee No 16/2006 of 27 January 2006 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 16/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 16/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 30.3.2006, p. 45–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
30.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 16/2006
de 27 de enero de 2006
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 156/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1099/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 28 [Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«28a. |
32005 R 1099: Reglamento (CE) no 1099/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 183 de 14.7.2005, p. 47).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1099/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 60.
(2) DO L 183 de 14.7.2005, p. 47.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.