Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22005D0522

2005/522/CE: Decisión n° 4/2004 del Consejo Conjunto UE-México, de 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión n° 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001

DO L 192 de 22.7.2005, p. 35–62 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 164M de 16.6.2006, p. 260–287 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/522/oj

Related international agreement

22.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/35


DECISIÓN N o 4/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO

de 18 de mayo de 2005

por la que se modifica la Decisión no 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001

(2005/522/CE)

EL CONSEJO CONJUNTO

Visto el Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1), firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y, en particular, su artículo 6 conjuntamente con su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

A partir del 1 de mayo de 2004, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea también será aplicable en el territorio de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (denominados en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros»), como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

(2)

En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, el anexo I de la Decisión no 2/2001 del Consejo Conjunto con objeto de incluir a las autoridades responsables de servicios financieros de los nuevos Estados miembros y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión no 2/2001 que se mantendrán hasta que se aplique el artículo 17, apartado 3, de esa Decisión. La presente adaptación ofrece también la ocasión de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros.

DECIDE:

Artículo 1

La parte A del anexo I de la Decisión no 2/2001 se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Las partes A y B del anexo II de la Decisión no 2/2001 se sustituyen por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción, pero tendrá efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2005.

Por el Consejo Conjunto

El Presidente

L. E. DERBEZ


(1)  DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.


ANEXO I

«ANEXO I

PARTE A

LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS

1.

La aplicación del capítulo III para la Comunidad y sus Estados miembros está sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipuladas por la Comunidad y sus Estados miembros en la sección de “Todos los sectores” de su lista de compromisos AGCS y de aquéllos relacionados a los subsectores listados abajo.

2.

Para designar los Estados miembros, se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

3.

Los compromisos de acceso al mercado con respecto a los modos (1) y (2) se aplican sólo a:

las transacciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4 de la sección “Acceso a los mercados” del “Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros”, respectivamente, para todos los Estados miembros,

las transacciones que se especifican a continuación, con referencia a las definiciones del artículo 11, para cada Estado miembro afectado:

CY: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT – Marina, Aviación y otros transportes) en modo (2), B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles) en modo (1),

EE: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) [seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte)] y la parte restante de A.3. [actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte)] en modos (1) y (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1),

LV: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) [seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte)] y la parte restante de A.3. [actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte)] en modo (2), B.7. (participación en emisiones de toda clase de valores) en modo (1),

LT: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) [seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte)] y la parte restante de A.3. [actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte)] en modo (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1),

MT: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) [seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte)] en modo (2), B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo) en modo (1),

SI: B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1).

4.

A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales de una institución financiera mexicana establecidas directamente en un Estado miembro no están sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones prudenciales armonizadas a nivel comunitario, las cuales permiten que dichas filiales se beneficien de mayores facilidades para abrir nuevos establecimientos, así como proveer servicios transfronterizos en toda la Comunidad. Por lo tanto, las sucursales reciben una autorización para operar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a aquellas aplicadas a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y se les puede requerir que cumplan con ciertos requisitos prudenciales específicos. Ejemplos de lo anterior, en el caso de banca y valores, serían el mantener una capitalización separada, entre otros requerimientos de solvencia, así como también de información y publicación de cuentas. En el caso de seguros, constituirían ejemplos de medidas prudenciales los requisitos de garantía y depósitos, de capitalización separada, y la obligación de ubicar en el Estado miembro donde está establecida la sucursal los activos de las reservas técnicas y al menos un tercio del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones señaladas en esta lista únicamente con relación al establecimiento directo de la presencia comercial de una sucursal mexicana o a la prestación de servicios transfronterizos desde México. Consecuentemente, un Estado miembro no puede aplicar tales restricciones, incluyendo aquéllas relacionadas con el establecimiento, a filiales mexicanas establecidas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que las restricciones también sean aplicables a compañías o nacionales de otros Estados miembros, de conformidad con la legislación comunitaria.

5.

CY: Se aplicarán las condiciones y reservas generales siguientes, aun en el caso de que en la lista no se hayan estipulado limitaciones o condiciones:

i)

Consideración de objetivos de seguridad nacional y orden público.

ii)

La presente lista no afecta en modo alguno a servicios prestados en el ejercicio de funciones gubernamentales. Tampoco afecta a medidas relacionadas con el comercio de bienes que puedan constituir insumos de los servicios incluidos en la lista u otros. Además, seguirán siendo aplicables limitaciones en materia de acceso al mercado o trato nacional respecto de servicios que puedan constituir insumos o utilizarse para prestar un servicio programado.

6.

CY: Las leyes y reglamentaciones mencionadas en la presente lista no se considerarán una referencia exhaustiva a todas las leyes y reglamentaciones aplicables en el sector financiero. Por ejemplo, no está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios o cualquier tipo de secreto empresarial. Este tipo de transferencia está sujeto a la legislación nacional sobre protección de la confidencialidad de la información de los clientes de los bancos. Por otra parte, se debe señalar que no se han recogido como condiciones o limitaciones de acceso al mercado y trato nacional medidas cualitativas no discriminatorias relativas a normas técnicas, consideraciones de salud pública y de medio ambiente, concesión de licencias, consideraciones prudenciales, cualificaciones profesionales y requisitos de capacitación.

7.

CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión no 2/2001.

8.

CY: Debido a los controles de cambios aplicados en Chipre:

los residentes no están autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan implicar una transferencia de fondos al extranjero mientras están físicamente en el extranjero,

los préstamos a no residentes/extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren la aprobación del Banco Central,

la adquisición de valores por no residentes requiere también la autorización del Banco Central,

las transacciones en moneda extranjera sólo se pueden llevar a cabo a través de bancos a los que el Banco Central les haya otorgado la categoría de “Agente Autorizado” (“Authorised Dealer”).

9.

CZ: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de, y consistente con un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión no 2/2001.

10.

CZ: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República Checa deben adoptar una forma jurídica específica.

11.

CZ: Hay un proveedor exclusivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor. Cuando se supriman los derechos de monopolio relativos al seguro de responsabilidad civil para los vehículos de motor, la prestación de este servicio estará abierta de manera no discriminatoria a los proveedores de servicios establecidos en la República Checa. El seguro obligatorio de enfermedad lo prestan solamente proveedores de servicios autorizados de propiedad checa.

12.

EE: Los servicios de seguridad social obligatoria no están incluidos.

13.

HU: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de, y consistente con un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión no 2/2001.

14.

HU: No está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios, secretos en materia de valores y/o secretos empresariales.

15.

HU: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Hungría deben adoptar una forma jurídica específica.

16.

HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores y de inversión colectiva deben realizarlos proveedores de servicios financieros jurídicamente autónomos y con capital independiente.

17.

MT: Para compromisos del modo (3), en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante la inscripción de una sociedad nacional en el correspondiente registro podrán hacerlo con autorización previa del Banco Central de Malta. Las empresas con una participación de personas jurídicas o físicas no residentes deberán contar con un capital social mínimo de 10 000 liras maltesas, de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje del capital correspondiente a los no residentes se debe pagar con fondos procedentes del extranjero. Las empresas con una participación de no residentes deben solicitar un permiso del Ministerio de Finanzas para adquirir locales en virtud de la legislación pertinente.

18.

MT: Para los compromisos del modo (4), seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y reglamentaciones maltesas relativas a la entrada, la estancia, la adquisición de bienes raíces y las medidas de derecho laboral y seguridad social, incluidas las reglamentaciones sobre período de estancia, salario mínimo y acuerdos salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.

19.

MT: Para los compromisos de los modos (1) y (2), la legislación sobre control de cambios permite a los residentes transferir al extranjero cada año para inversiones de cartera hasta 5 000 liras maltesas. Las cantidades superiores a 5 000 liras maltesas requieren una autorización de control de cambios.

20.

MT: Los residentes pueden recibir préstamos del extranjero sin que sea necesario obtener una autorización del control de cambios si el préstamo es para un período de más de tres años. No obstante, estos préstamos deben inscribirse en el registro del Banco Central.

21.

PL: En Polonia se están elaborando reglamentaciones prudenciales en el sector financiero. Podrían requerir la modificación de las normas vigentes, así como la preparación de leyes nuevas.

22.

SK: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financiero nuevos podrá estar supeditada a la existencia de, y consistente con un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión no 2/2001.

23.

SK: Los servicios de seguros siguientes los prestan proveedores exclusivos: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de motor, el seguro obligatorio de transporte aéreo, el seguro de responsabilidad civil del empleador por accidente o enfermedad profesional deben realizarse a través de la Compañía de Seguros de Eslovaquia. El seguro básico de salud está reservado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro sanitario concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca con arreglo a la Ley 273/1994. Los regímenes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están reservados a la Compañía de Seguridad Social.

24.

SI: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de, y consistente con un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión no 2/2001.

25.

SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República de Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica.

26.

SI: Las actividades de seguros y banca deberán ser realizadas por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes.

27.

SI: Los servicios de inversión se pueden prestar solamente a través de bancos y empresas de inversión.

A.

Servicios de seguros y relacionados con los seguros

1)

Comercio transfronterizo

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

 

 

AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria.

 

 

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

 

 

CY: Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre.

 

 

CY: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

 

Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros.

 

 

Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:

 

 

preste tales servicios, incluidos los reaseguros,

y

celebre un contrato de intermediación con un intermediario con vistas a la celebración de un contrato de seguros entre el proveedor de servicios de seguros y un tercero.

 

 

El intermediario necesita una autorización en el caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa.

 

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

 

 

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales en Dinamarca los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

 

 

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

 

 

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania.

 

 

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el punto 3 a) del Entendimiento.

 

 

FI: La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo.

 

 

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

 

HU: Subsector A.1. (seguros directos): Sólo los empresarios que realizan actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones legales en materia cambiaria están autorizados a adquirir servicios. Sólo se pueden asegurar contingencias que se produzcan en el extranjero.

 

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial.

 

 

IT: El seguro de riesgos relacionados con exportaciones en régimen C.I. F efectuadas por residentes en Italia sólo puede suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

 

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

 

 

LV: Sin consolidar en lo que se refiere al subapartado B.3 (a) del Entendimiento.

 

 

MT: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

PL: Sin consolidar, excepto para los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

 

 

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas establecidas en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

 

 

SK: Se requiere presencia comercial para el suministro de servicios de:

 

 

seguro de vida de personas con residencia permanente en la República Eslovaca,

seguro de bienes ubicados en el territorio de la República Eslovaca,

seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Eslovaca,

seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil.

 

 

SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.

 

 

SI: Subsectores A.2., A.3. y A.4. (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

 

2)

Consumo en el extranjero

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

 

 

AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria.

 

 

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

 

 

CY: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

 

Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero:

 

 

los seguros de vida de personas con residencia permanente en la República Checa,

los seguros de bienes ubicados en el territorio de la República Checa,

los seguros de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por las actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Checa.

 

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

 

 

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales en Dinamarca los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

 

 

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

 

 

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar en Alemania seguros de transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania.

 

 

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

 

HU: Subsector A.1. (seguros directos): Sólo los empresarios que realizan actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones legales en materia cambiaria están autorizados a adquirir servicios. Sólo se pueden asegurar contingencias que se produzcan en el extranjero.

 

 

IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen C.I.F. efectuadas por residentes en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

 

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

 

 

MT: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

 

 

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas establecidas en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

 

 

SK: Los servicios de seguro incluidos en el modo (1), excepto el seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, no pueden adquirirse en el extranjero.

 

 

SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.

 

 

SI: Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, éstos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero (ninguna tras la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros).

 

3)

Presencia comercial

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en su país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

 

 

BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución por sí o mediante un intermediario fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda.

 

 

CY: Subsector A.1. (seguros directos):

 

 

Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros.

 

 

Las compañías de seguros extranjeras pueden operar en la República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia.

 

 

La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central. La magnitud de la participación extranjera se determina caso por caso, en función de las necesidades económicas.

 

 

CY: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión):

 

 

Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros.

 

 

Las inversiones de por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros.

 

 

CY: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

 

Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden establecer una compañía de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Compañías de Seguros.

 

 

Los proveedores de servicios de seguros deberán tener presencia comercial y autorización para:

 

 

prestar tales servicios, incluidos los reaseguros,

y

celebrar un contrato de intermediación con un intermediario con objeto de concluir un contrato de seguro entre el proveedor de servicios de seguros y un tercero.

 

 

El intermediario necesita una autorización en caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa.

 

 

ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años.

 

 

ES, EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas matrices.

 

 

EE: Subsector A.1. (seguros directos): Ninguna; únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la participación extranjera, pero no superior a la mitad de los miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

 

 

FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención.

 

 

FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes).

 

 

FI: El agente general de la compañía de seguros extranjera debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en el Espacio Económico Europeo.

 

 

FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial.

 

 

HU: Se pretende consolidar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya consolidado en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo.

 

 

HU: El consejo de una institución financiera deberá incluir como mínimo dos miembros que sean ciudadanos húngaros, residentes en el sentido de las reglamentaciones pertinentes en materia cambiaria y con residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

 

 

IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación.

 

 

IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

 

 

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

 

 

LV: Subsectores A.1. y A.2. (seguros directos y reaseguros y retrocesión): Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones de seguros extranjeras deben adoptar una forma jurídica específica.

 

 

LV: Subsector A.3. (actividades de intermediación de seguros): Los intermediarios sólo pueden ser personas físicas (sin requisitos de nacionalidad) y pueden proporcionar servicios en nombre de una compañía de seguros que tenga autorización de la Autoridad de Supervisión de Seguros de Letonia.

 

 

LT: Las compañías de seguros no están autorizadas a ofrecer, al mismo tiempo, seguros de vida y seguros distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes.

 

 

MT: Podría supeditarse a una prueba de las necesidades económicas.

 

 

PL: Subsectores A.1. a A.3. (seguros directos, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros):

 

 

Establecimiento sólo en forma de sociedad anónima o sucursal, previa obtención de una licencia. No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad nacional.

 

 

PL: Subsector A.4. (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

PT: Las compañías extranjeras sólo pueden realizar intermediación en materia de seguros en Portugal a través de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un estado miembro de la Comunidad.

 

 

PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo.

 

 

SK: La mayoría del consejo de dirección de una compañía de seguros debe estar domiciliada en la República Eslovaca.

 

 

Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros.

 

 

Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros.

 

 

Una compañía de seguros nacional o extranjera sólo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros.

 

 

Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero.

 

 

SI: Subsector A.1. (seguros directos):

 

 

El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros sólo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %.

 

 

La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros.

 

 

Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

 

 

Al expedir una licencia o la aprobación de la adquisición de participaciones en una compañía de seguros nacional, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los criterios siguientes:

 

 

la dispersión de la propiedad de las acciones y la existencia de accionistas de diferentes países,

la oferta de nuevos productos en materia de seguros y la transferencia de conocimientos técnicos, si el inversor extranjero es una compañía de seguros.

 

 

Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización.

 

 

La afiliación a la institución de seguros mutuos está limitada a compañías establecidas en la República de Eslovenia y a personas físicas nacionales.

 

 

SI: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión):

 

 

La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a las sucursales, a partir de la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros).

 

 

SI: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros):

 

 

Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros.

 

 

Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios sólo se puede hacer a través de un establecimiento profesional.

 

 

La actividad está limitada a seguros directos y reaseguros.

 

 

En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia.

 

 

SE: Los corredores de seguros no constituidos en Suecia pueden establecerse solamente mediante sucursales.

 

 

SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos.

 

 

SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo.

 

4)

Presencia de personas físicas

CY: Sin consolidar.

 

 

PL:

 

 

Subsectores A.1. a A.3. (seguros directos, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.

 

 

Subsector A.4. (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

 

 

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HU, IT, IE, LU, LT, LV, MT, NL, PT, SE, SI, SK, UK:

 

 

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

 

 

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

 

 

DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito.

 

 

DK: Requisito de residencia para los gerentes y los miembros del consejo de administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exención se otorga en forma no discriminatoria.

 

 

ES, IT: Requisito de residencia para la profesión de actuario.

 

 

EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad.

 

 

SI: Para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

1)

Comercio transfronterizo

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

 

 

CY: Sin consolidar.

 

 

CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

 

Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que posean la licencia correspondiente podrán:

 

 

prestar servicios de depósito,

negociar con activos en divisas,

efectuar pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo.

 

 

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan un permiso para las operaciones en divisas expedido por el Banco Nacional de la República Checa o el Ministerio de Hacienda para:

 

 

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos,

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED),

c)

otorgar créditos y garantías financieros,

d)

efectuar operaciones en productos financieros derivados,

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas,

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

 

 

EE: Subsector B.1. (aceptación de depósitos): Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal.

 

 

EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

 

 

HU: Sin consolidar.

 

 

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: I) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o II) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión.

 

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).

 

 

LT: Administración de fondos de pensiones: Se requiere presencia comercial.

 

 

MT:

 

 

Subsectores B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna.

 

 

Subsector B.11. (suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales.

 

 

Subsector B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar.

 

 

PL:

 

 

Subsector B.11. (suministro y transferencia de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza de estos servicios.

 

 

Subsector B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar.

 

 

SK: Intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros: Sin consolidar.

 

 

SK:

 

 

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y a sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

ii)

Sólo los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean una licencia para realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en divisas. Sólo los miembros de la bolsa de valores pueden operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores.

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán realizarse por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)

abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

b)

los pagos de capital en el extranjero;

c)

obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso de más de 3 años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

vi)

Para el depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes.

vii)

Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

SI:

 

 

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

 

 

Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la emisión de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna.

 

 

Todos los otros subsectores:

 

 

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas).

 

 

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará derogada a partir de la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

Los extranjeros sólo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia.

 

2)

Consumo en el extranjero

CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la letra e) del subsector B.6 (intercambio comercial de valores transferibles): Ninguna.

 

 

CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

 

Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

 

 

suministrar servicios de depósito,

negociar con activos en divisas,

efectuar pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo.

 

 

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

 

 

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos,

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED),

c)

otorgar créditos y garantías financieras,

d)

realizar operaciones en productos financieros derivados,

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas,

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

 

 

DE: La emisión de valores expresados en marcos alemanes sólo puede ser dirigida por una institución de crédito, filial o sucursal establecida en Alemania.

 

 

FI: Los pagos de las entidades pública (gastos) se han de transmitir por conducto del Sistema Finlandés de Giros Postales a cargo de Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

 

 

EL: Se requiere el establecimiento para prestar servicios de custodia y depósito que involucren la administración de pagos e intereses y de capital para valores emitidos en Grecia.

 

 

HU: Sin consolidar.

 

 

MT:

 

 

Subsectores B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna.

 

 

Subsector B.11. (suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales.

 

 

Subsectores B.3. a B.10. y B.12.: Sin consolidar.

 

 

PL:

 

 

Subsector B.11. (suministro y transferencia de información financiera): Obligación de utilizar la red de telecomunicaciones pública o la red de otro operador autorizado, en el caso de consumo de estos servicios en el extranjero.

 

 

Subsectores B.1. a B.10. y B.12.: Sin consolidar.

 

 

SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos y servicios de intermediación: Sin consolidar.

 

 

SK:

 

 

i)

los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca,

ii)

sólo los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean una licencia para realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en divisas. Sólo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores,

iii)

los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

iv)

se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)

abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto en el caso de las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

b)

pagos de capital en el extranjero;

c)

obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a 3 años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales,

v)

la exportación e importación de la moneda eslovaca y de divisas en metálico por un valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de moneda están sujetas a un requisito de notificación,

vi)

para realizar un depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes,

vii)

sólo las entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

SI:

 

 

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

 

 

Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna.

 

 

Todos los otros subsectores:

 

 

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas).

 

 

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará derogada a partir de la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

Las entidades jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión.

 

 

UK: Las emisiones de valores expresados en libras esterlinas, incluidas las emisiones de administración privada, sólo pueden ser dirigidas por una empresa establecida en el Espacio Económico Europeo.

 

3)

Presencia comercial

Todos los Estados miembros:

 

 

Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes de inversión y de sociedades de inversión (artículos 6 y 13 de la Directiva sobre los OICVM, 85/611/CEE).

Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión (artículos 8, apartado 1, y 15, apartado 1, de la Directiva sobre los OICVM, 85/611/CEE).

 

 

AT: Únicamente los miembros de la Bolsa de Valores de Austria pueden negociar valores en bolsa.

 

 

AT: Para el comercio de divisas se requiere autorización del Banco Nacional de Austria.

 

 

AT: Las obligaciones hipotecarias y los bonos municipales podrán ser emitidos por bancos especializados y autorizados para esta actividad.

 

 

AT: Para la prestación de servicios de gestión de fondos de pensiones se requiere que las compañías estén especializadas únicamente en esta actividad y estén constituidas como sociedades anónimas en Austria.

 

 

BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución por sí o mediante un intermediario fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda.

 

 

CY: Es un requisito legal, aplicado de forma no discriminatoria, que los bancos que ofrecen servicios en la República de Chipre deben ser entidades jurídicas. Las entidades jurídicas incluyen sucursales de bancos/instituciones financieras extranjeros inscritos en el oportuno registro en Chipre.

 

 

CY: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10 %, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco Central.

 

 

CY: Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la participación directa o indirecta o la adquisición de participaciones en su capital por personas extranjeras está limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 0,6 % de forma colectiva.

 

 

CY:

 

 

Subsectores B.1. a B.5. y B.6.(b) (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, e intercambio comercial de divisas):

 

 

En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:

 

 

a)

Se requiere una licencia del Banco Central para realizar operaciones bancarias. A la hora de otorgar una licencia, el Banco Central puede aplicar el criterio de necesidad económica.

b)

Las sucursales de bancos extranjeros deben estar inscritas en el registro en Chipre en virtud de la Ley de Sociedades y ser titulares de una licencia en virtud de la Ley de Banca.

 

 

Subsector B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles):

 

 

Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear sólo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo esta actividad.

 

 

Una empresa de corretaje sólo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre.

 

 

Subsectores B.6. (a), (c), (d) y (f), y B.7. a B.12.: Sin consolidar.

 

 

CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados, y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de estas actividades: Sin consolidar.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

 

Los servicios bancarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

 

 

La concesión de la licencia se basa en la consideración de criterios aplicables de forma coherente con el AGCS. Los servicios de préstamos hipotecarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa.

 

 

Los bancos se podrán establecer sólo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa.

 

 

El intercambio comercial de valores en Bolsa sólo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión.

 

 

No se concederá la autorización si el interambio comercial de valores en Bolsa es contrario a los intereses de los inversores, no es coherente con la política financiera del gobierno o no se ajusta a los requisitos del mercado financiero. (1)

 

 

El establecimiento y las actividades de los agentes de valores, los corredores de bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado extrabursátil, las compañías de inversión y los fondos de inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad personal, capacidad de gestión y capacidad material.

 

 

Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica.

 

 

DK: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca.

 

 

FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del consejo de administración, de la junta de supervisión y de los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona con derecho a firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo.

 

 

FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda.

 

 

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sistema Finlandés de Giros Postales, a cargo de Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

 

 

FR: Además de las instituciones de crédito francesas, las emisiones de los valores expresados en francos franceses sólo pueden ser dirigidas por una filial francesa (sujeta al Derecho francés) de un banco no francés que esté autorizada, sobre la base de que la filial interesada tenga suficientes medios y actividad en París de la filial francesa de un banco no francés. Estas condiciones se aplican al banco que dirige la operación. Los bancos no franceses pueden, sin restricciones ni obligación de establecerse, actuar en forma común o conjunta como directores de las emisiones de obligaciones en eurofrancos.

 

 

EL: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores cotizados en la Bolsa de Atenas a través de empresas bursátiles constituidas en Grecia.

 

 

EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en dracmas y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en Grecia:

 

 

Hasta cuatro (4) sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital accionarial exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

Para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital accionarial requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

 

 

HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo.

 

 

HU: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en una institución de crédito de un accionista único que no sea una institución de crédito, una compañía de seguros o una empresa de inversión no puede ser superior al 15 %.

 

 

HU: El consejo de administración de una institución financiera deberá incluir, como mínimo, dos miembros que sean ciudadanos húngaros, residentes en el sentido de las reglamentaciones pertinentes sobre divisas y con residencia permanente en Hungría por un período de al menos un año.

 

 

HU: El control público a largo plazo se mantendrá, como mínimo, en el 25 % + 1 de los votos en Országos Takarékpénztár és Kereskedelmi Bank Rt.

 

 

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda.

 

 

IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o asociación con oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los Servicios de Inversión.

 

 

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: i) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o ii) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los Servicios de Inversión.

 

 

IT: La oferta pública de valores (conforme al artículo 18 de la Ley 216/74), con excepción de las acciones y los títulos de deuda (incluidos los títulos de deuda convertible), sólo puede efectuarse por sociedades limitadas italianas, empresas extranjeras debidamente autorizadas, organismos públicos o empresas pertenecientes a administraciones locales cuyo capital establecido no sea inferior a 2 000 millones de liras italianas.

 

 

IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración sólo pueden ser prestados por el Banco de Italia respecto de valores públicos o por Monte Titoli SpA respecto de acciones, valores con derecho a participación y otras obligaciones cotizadas en un mercado regulado.

 

 

IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia.

 

 

IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas.

 

 

IT: La compensación y liquidación de valores sólo puede efectuarse a través del sistema oficial de compensación. La actividad de compensación, hasta la liquidación final de los valores, podría encargarse a una empresa autorizada por el Banco de Italia, previo acuerdo de la Comisión de Bolsas de Valores (Consob)

 

 

IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

 

 

LV:

 

 

Subsector B.7. (participación en emisiones de toda clase de valores): El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro.

 

 

Subsector B.9. (administración de activos): La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal.

 

 

LT:

 

 

Subsectores B.1. a B.12.: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano.

 

 

Subsector B.3. (servicios de arrendamiento financiero): Los servicios de arrendamiento financiero se pueden reservar para instituciones financieras especiales (como bancos y compañías de seguros). Ninguna hasta el 1 de enero de 2001, excepto lo indicado en la parte horizontal de la sección “Servicios bancarios y otros servicios financieros”.

 

 

Subsector B.9. (administración de activos): Establecimiento sólo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes. A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Sólo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos.

 

 

MT:

 

 

Subsectores B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local. La autorización podrá estar supeditada a una prueba de necesidades económicas.

 

 

Subsectores B.3. a B.12.: Sin consolidar.

 

 

PL:

 

 

Subsectores B.1., B.2., B.4. y B.5. (excluidos garantías y compromisos del Tesoro Público): Establecimiento de un banco sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal autorizada. Régimen de autorizaciones respecto del establecimiento de todos los bancos basado en criterios prudenciales. Habrá un requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco.

 

 

Subsectores B.6.(e), B.7. (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9. (sólo servicios de gestión de cartera de valores) y B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares sólo respecto de las actividades comprometidas y en el caso de Polonia): Establecimiento, previa obtención de una autorización, sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores.

 

 

Subsector B.11.: Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios.

 

 

Todos los otros sectores: Sin consolidar.

 

 

PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto al otorgamiento, caso por caso, de una autorización del Ministerio de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa.

 

 

PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Las sociedades de intermediación comercial constituidas en Portugal o las sucursales de las empresas de inversión autorizadas en otro país de la CE y autorizadas en su país de origen para prestar esos servicios pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en la Bolsa de Lisboa. Las sucursales de sociedades de intermediación comercial no comunitarias no pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en el Mercado de Derivados de Oporto ni en el mercado extrabursátil.

 

 

Sólo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida.

 

 

SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar.

 

 

SK: Sólo pueden prestar servicios bancarios los bancos nacionales o las sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. La concesión de la autorización está basada en la consideración de criterios relacionados, en particular, con los recursos de capital (solidez financiera), las cualificaciones profesionales y la integridad y competencia de las administraciones gestoras de las actividades previstas del banco. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal).

 

 

La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia. Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda.

 

 

Sólo se podrán emitir y negociar valores después de que el Ministerio de Hacienda haya otorgado una autorización de intercambio comercial en Bolsa de conformidad con la Ley de Valores. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Hacienda y los servicios de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

Los servicios de pago y compensación relacionados con el cambio de la propiedad física de valores se registran en el Centro de Valores (Cámara de pago y compensación de Valores). El Centro de Valores sólo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava relativas a sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia.

 

 

SI:

 

 

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

 

 

Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna.

 

 

Todos los otros subsectores:

 

 

Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia.

 

 

Los extranjeros podrán convertirse en accionistas de bancos o adquirir participaciones adicionales de bancos sólo previa aprobación del Banco de Eslovenia (observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital.

 

 

Al estudiar la posibilidad de expedir una autorización para crear un banco de propiedad total o mayoritaria de inversores extranjeros o la aprobación de adquisición de participaciones adicionales de bancos, el Banco de Eslovenia tendrá en cuenta las consideraciones siguientes (2):

 

 

la existencia de inversores de diferentes países,

el punto de vista de la institución extranjera a cargo de la supervisión bancaria.

 

 

(Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

Sin consolidar, en relación con la participación extranjera en bancos en proceso de privatización.

 

 

Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de Eslovenia y tener personalidad jurídica.

 

 

(Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

Sin consolidar respecto de todos los bancos hipotecarios e instituciones de ahorro y préstamo.

 

 

Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

 

 

Las compañías de gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones.

 

 

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una compañía de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir de los certificados de propiedad (bonos) y adquirir de participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas.

 

 

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo.

 

 

Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores (observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley del Mercado de Valores).

 

 

Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de la República de Eslovenia sólo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero.

 

 

SE: Las empresas no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación.

 

 

SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de bancos de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo.

 

 

UK: Los inter-dealer brokers, que constituye una categoría de institución financiera dedicada a efectuar operaciones con títulos de deuda pública, deben estar establecidos en el Espacio Económico Europeo y estar capitalizados de forma separada.

 

4)

Presencia de personas físicas

CY:

 

 

Subsector B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles): Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios de autorización establecidos al efecto.

 

 

Subsectores B.1. a B.12., excepto B.6.(e): Sin consolidar.

 

 

CZ:

 

 

Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar.

 

 

Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.

 

 

MT:

 

 

Subsectores B.1., B.2. y B.11. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo y suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.

 

 

Subsectores B.3. a B.10. y B.12.: Sin consolidar.

 

 

PL:

 

 

Subsectores B.1., B.2., B.4. y B.5. (excluidos garantías y compromisos del Tesoro público): Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal y sujetos a la siguiente limitación: requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco.

 

 

Subsectores B.6.(e), B.7. (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9. (sólo servicios de administración de cartera de valores), B.11. y B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de las actividades comprometidas en el caso de Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.

 

 

Todos los otros sectores: Sin consolidar.

 

 

SK:

 

 

Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, y servicios de intermediación: Sin consolidar.

 

 

Todos los otros sectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.

 

 

SI:

 

 

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

 

 

Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.

 

 

AT, BE, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HU, IT, IE, LU, LT, LV, NL, PT, SE, UK:

 

 

Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

 

 

FR: “Sociétés d’investissement à capital fixe”. Requisito de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión.

 

 

EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia.

 

 

IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas para los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).

 

 

LV: El director de una sucursal y de una filial debe ser un contribuyente letón (residente).»


(1)  CZ: La legislación sobre la abolición del criterio de requisitos del mercado financiero se está discutiendo actualmente en el Parlamento.

(2)  Cuando estudie la posibilidad de expedir una autorización de servicios bancarios, limitados o no limitados, el Banco de Eslovenia tendrá en cuenta, además del volumen del capital, las directrices siguientes (tanto en el caso de solicitantes nacionales como en el de solicitantes extranjeros):

las preferencias económicas nacionales por determinadas actividades bancarias;

la cobertura bancaria regional existente en la República de Eslovenia;

las actividades realmente desarrolladas por el banco en comparación con las establecidas en la autorización existente

(observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).


ANEXO II

«ANEXO II

AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

PARTE A

Para la Comunidad y sus Estados miembros

Comisión Europea

DG Comercio

DG Mercado Interior

B-1049 Bruxelles

Austria

Ministerio de Finanzas

Directorate Economic Policy and Financial Markets

Himmelpfortgasse 4-8

Postfach 2

A-1015 Wien

Bélgica

Ministerio de Economía

Rue de Bréderode 7/Brederodestraat 7

B-1000 Bruxelles/Brussel

Ministerio de Finanzas

Rue de la Loi 12/Wetstraat 12

B-1000 Bruxelles/Brussel

Chipre

Ministerio de Finanzas

CY-1439 Λευκωσία

República Checa

Ministerio de Finanzas

Letenská 15

CZ-118 10 Praha

Dinamarca

Ministerio de Asuntos Económicos, Comercio e Industria

Slotsholmsgade 10-12

DK-1216 Copenhagen K

Estonia

Ministerio de Finanzas

Suur-Ameerika 1

EE-15006 Tallinn

Finlandia

Ministerio de Finanzas

PL 28

FI-00023 Helsinki

Francia

Ministerio de Economía, Finanzas e Industria

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

139, rue de Bercy

F-75572 Paris

Alemania

Ministerio de Finanzas

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Graurheindorfer Str. 108

D-53117 Bonn

Grecia

Banco de Grecia

Οδός Πανεπιστημίου 21

GR-10563 Αθήνα

Hungría

Ministerio de Finanzas

Pénzügyminisztérium

Postafiók: 481

HU-1369 Budapest

Irlanda

Autoridad de Reglamentación de los Servicios Financieros de Irlanda

PO Box 9138

College Green

Dublin 2

Ireland

Italia

Ministerio del Tesoro

Ministero del Tesoro

Via XX Settembre 97

I-00187 Roma

Letonia

Comisión del Mercado Financiero y de Capitales

Kungu iela 1

LV-1050 Rīga

Lituania

Ministerio de Finanzas

Vaižganto 8a/2,

LT-01512 Vilnius

Luxemburgo

Ministerio de Finanzas

Ministère des finances

3, rue de la Congrégation

L-2931 Luxembourg

Malta

Autoridad de Servicios Financieros

Notabile Road

MT-Attard

Países Bajos

Ministerio de Finanzas

Directoraat Financieel marktbeleid

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Polonia

Ministerio de Finanzas

ul. Świętokrzyska 12

PL-00-916 Warszawa

Portugal

Ministerio de Finanzas

Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Av. Infante D. Henrique, 1C-1.o

P-1100-278 Lisboa

República Eslovaca

Ministerio de Finanzas

Štefanovičova 5

SK-817 82 Bratislava

Eslovenia

Ministerio de Economía

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

España

Tesoro

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Paseo del Prado 6, 6a Planta

E-28071 Madrid

Suecia

Autoridad de Supervisión Financiera

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Banco Central de Suecia

Brunkebergstorg 11

S-103 37 Stockholm

Agencia de los Consumidores de Suecia

Rosenlundsgatan 9

S-118 87 Stockholm

Reino Unido

Tesoro

1 Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

PARTE B

Para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

México

Unidad de Banca y Ahorro

Insurgentes Sur, 826, piso P.h. Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.03100 México, D.F.

Dirección General de Seguros y Valores

Palacio Nacional, oficina 4068 Plaza de la Constitución, Delegación Cuauhthemoc, C.P.06000 México, D.F.»


Top