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Document 22005D0089
Decision of the EEA Joint Committee No 89/2005 of 10 June 2005 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 268 de 13.10.2005, p. 25–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
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13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 89/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 135/2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1). |
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(2) |
Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión 2005/12/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/847/CE por lo que respecta a la ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (2). |
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(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 31, artículo 10, apartado 8, letra b), tercer guión, del Acuerdo (Decisión 1999/847/CE del Consejo), se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
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— |
32005 D 0012: Decisión 2005/12/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/847/CE por lo que respecta a la ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 6 de 8.1.2005, p. 7).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 36.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.