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Document 22005D0023
Decision of the EEA Joint Committee No 23/2005 of 8 February 2005 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 23/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 23/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 161 de 23.6.2005, p. 52–53
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 181–182
(MT)
In force
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/52 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 23/2005,
de 8 de febrero de 2005,
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente :
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 90/2004 del Comité Mixto del EEE, de 8 de junio de 2004 (1). |
(2) |
Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo a fin de incluir el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (2). |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada sea posible a partir del 1 de enero de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del apartado 3 del artículo 16 del Protocolo 31 del Acuerdo, se insertará el texto siguiente:
«4. |
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.
(2) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.