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Document 22004D0091
Decision of the EEA Joint Committee No 91/2004 of 9 July 2004 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del comité mixto del EEE n° 91/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del comité mixto del EEE n° 91/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 376 de 23.12.2004, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
23.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 376/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
NO 91/2004
de 9 de julio de 2004
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1). |
(2) |
Deben incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/506/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, que modifica la Decisión 2001/881/CE por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y la Decisión 2002/459/CE por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/630/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania (3). |
(4) |
La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) |
En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
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2) |
Después del punto 113 (Decisión 2002/349/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/506/CE y 2003/630/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.
(2) DO L 172 de 10.7.2003, p. 16.
(3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 55.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.