23.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 376/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

NO 91/2004

de 9 de julio de 2004

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2)

Deben incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/506/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, que modifica la Decisión 2001/881/CE por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y la Decisión 2002/459/CE por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/630/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania (3).

(4)

La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1)

En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

«—

32003 D 0506: Decisión 2003/506/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003 (DO L 172 de 10.7.2003, p. 16).».

2)

Después del punto 113 (Decisión 2002/349/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

«114.

32003 D 0630: Decisión 2003/630/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania (DO L 218 de 30.8.2003, p. 55).

El presente acto será aplicable también a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/506/CE y 2003/630/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.

(2)  DO L 172 de 10.7.2003, p. 16.

(3)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 55.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.