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Document 22004D0080

    2004/80/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

    DO L 349 de 25.11.2004, p. 37–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/80(2)/oj

    25.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 349/37


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 80/2004

    de 8 de junio de 2004

    por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XV del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE») firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 502/2004 del Consejo, de 11 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1177/2002 relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 1ca [Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32004 R 0502: Reglamento (CE) no 502/2004 del Consejo, de 11 de marzo de 2004 (DO L 81 de 19.3.2004, p. 6).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 502/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    S. GILLESPIE


    (1)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

    (2)  DO L 81 de 19.3.2004, p. 6.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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