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Document 22004D0069
2004/69/: Decision of the EEA Joint Committee No 69/2004 of 8 June 2004 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
2004/69/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 69/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
2004/69/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 69/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 349 de 25.11.2004, p. 23–24
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
25.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 69/2004
de 8 de junio de 2004
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1). |
(2) |
La Decisión 2004/205/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
(3) |
La presente Decisión no debe aplicarse a Islandia ni a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 68 (Decisión 2002/878/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
«69. |
32004 D 0205: Decisión 2004/205/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 65 de 3.3.2004, p. 23).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión 2004/205/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S. GILLESPIE
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 65 de 3.3.2004, p. 23.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.