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Document 22003D0082

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

    DO L 257 de 9.10.2003, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/82(2)/oj

    22003D0082

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0037 - 0038


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 82/2003

    de 20 de junio de 2003

    por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 137/2002, de 27 de septiembre de 2002(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 15a [Reglamento (CEE) n° 3932/92 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

    "15b. 32003 R 0358: Reglamento (CE) n° 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 53 de 28.2.2003, p. 8).

    A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes adaptaciones:

    a) en el párrafo introductorio del artículo 10, la frase 'de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1534/91' se entenderá como 'a iniciativa propia o a petición del otro órgano de vigilancia, de un Estado de su competencia o de personas físicas o jurídicas que aleguen un interés legítimo.';

    b) se añadirá el párrafo siguiente al final del artículo 10: 'El órgano de vigilancia competente podrá en tales casos publicar una decisión de conformidad con los artículos 6 y 8 del Reglamento n° 17, o de las disposiciones correspondientes previstas en el Protocolo n° 21 del Acuerdo EEE, sin que se requiera notificación alguna por parte de las empresas'.".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 358/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 40.

    (2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 8.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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