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Document 22003D0049

    2003/49/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo

    DO L 18 de 23.1.2003, p. 21–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/49(1)/oj

    22003D0049

    2003/49/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo

    Diario Oficial n° L 018 de 23/01/2003 p. 0021 - 0050


    Decisión no 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria

    de 1 de julio de 2002

    relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo

    (2003/49/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra(1), y en particular el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el Protocolo n° 3, sustituido por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo(2) se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bulgaria.

    (2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, las modificaciones de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.

    (3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá también si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

    (4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2002, en una fecha por determinar, deberán reducirse prorrata temporis.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Bulgaria de productos agrícolas transformados se sustituyen por los anexos I y II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los contingentes anuales para el año 2002 que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión se reducirán prorrata temporis teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.

    Por el Consejo de asociación

    El Presidente

    S. Passy

    (1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

    (2) DO L 112 de 29.4.1999, p. 3.

    ANEXO I

    Cuadro 1

    Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 2

    Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 3

    Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Cuadro 1

    Lista de mercancías originarias de la Comunidad a las que Bulgaria aplica un trato preferencial dentro de límites cuantitativos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 2

    Derechos aplicables a la importación a Bulgaria de mercancías originarias de la Comunidad

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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