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Document 22002D0010
Decision of the EEA Joint Committee No 10/2002 of 1 February 2002 amending Annex XXII (Company law) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2002, de 1 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2002, de 1 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
DO L 88 de 4.4.2002, pp. 22–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2002, de 1 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 088 de 04/04/2002 p. 0022 - 0023
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2002 de 1 de febrero de 2002 por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 186/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/256/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, sobre el control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos(2). DECIDE: Artículo 1 Después del punto 10 [Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo] del anexo XXII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA 11. 32001 H 0256: Recomendación 2001/256/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, sobre el control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos (DO L 91 de 31.3.2001, p. 91).". Artículo 2 Los textos de la Recomendación 2001/256/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 16. (2) DO L 91 de 31.3.2001, p. 91. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.