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Document 22001D0121

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/2001 de 28 de septiembre de 2001 por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 322 de 6.12.2001, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/121(2)/oj

22001D0121

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/2001 de 28 de septiembre de 2001 por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 322 de 06/12/2001 p. 0037 - 0037


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 121/2001

de 28 de septiembre de 2001

por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 97/2001 del Comité Mixto del EEE, de 13 de julio de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos(2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo) del Anexo XX del Acuerdo: "21ae. 32000 D 1753: Decisión n° 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos (DO L 202 de 10.8.2000, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la siguiente adaptación:

Liechtenstein cumplirá las obligaciones de transmisión de información establecidas en la presente Decisión a partir de 2003."

Artículo 2

Los textos de la Decisión n° 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

(1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 24.

(2) DO L 202 de 10.8.2000, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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