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Document 22000D1221(19)
Decision of the EEA Joint Committee No 119/1999 of 24 September 1999 amending Annex XI (telecommunication services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
DO L 325 de 21.12.2000, p. 34–35
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 325 de 21/12/2000 p. 0034 - 0035
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 119/1999 de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/1999, de 25 de junio de 1999(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión no 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad(2). (3) Se deben adaptar las disposiciones sobre los aspectos internacionales de la Decisión no 128/1999/CE a efectos del Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Después del punto 5cc (Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo, antes del título "Servicios postales", se insertará el punto 5cd siguiente: "5cd. 399 D 0128: Decisión n° 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad (DO L 17 de 22.1.1999, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las adaptaciones siguientes: No obstante lo dispuesto en el artículo 9, los Estados de la AELC podrán tomar medidas relativas a los servicios del UMTS y al equipo del UMTS en terceros países o negociar acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables al UMTS con los terceros países y las organizaciones internacionales en interés propio. La Comisión y los Estados de la AELC se mantendrán mutuamente informados y, previa solicitud, llevarán a cabo consultas relativas a tales medidas o negociaciones dentro del marco del Comité Mixto del EEE.". Artículo 2 Los textos de la Decisión n° 128/1999/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 296 de 23.11.2000. (2) DO L 17 de 22.1.1999, p. 1.