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Document 22000D1221(16)
Decision of the EEA Joint Committee No 116/1999 of 24 September 1999 amending Annex II (technical regulations, standards, testing and certification) and Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 325 de 21.12.2000, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 325 de 21/12/2000 p. 0031 - 0031
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 116/1999 de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) Los anexos II y XIII del Acuerdo fueron modificados por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 119/98, de 18 de diciembre de 1998(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos(2). DECIDE: Artículo 1 En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII (Equipos marinos) del anexo II y en el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: "modificada por: - 398 L 0085: Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998 (DO L 315 de 25.11.1998, p. 14).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 98/85/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 47. (2) DO L 315 de 25.11.1998, p. 14.