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Document 22000D1221(16)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

DO L 325 de 21.12.2000, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/116(2)/oj

22000D1221(16)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 325 de 21/12/2000 p. 0031 - 0031


Decisión del Comité Mixto del EEE

n° 116/1999

de 24 de septiembre de 1999

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos II y XIII del Acuerdo fueron modificados por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 119/98, de 18 de diciembre de 1998(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII (Equipos marinos) del anexo II y en el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"modificada por:

- 398 L 0085: Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998 (DO L 315 de 25.11.1998, p. 14).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 98/85/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 47.

(2) DO L 315 de 25.11.1998, p. 14.

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