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Document 21999D0708(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/98, de 31 de julio de 1998, por la que se modifica el Protocolo 47 (Sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

DO L 172 de 8.7.1999, p. 59–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/80(2)/oj

21999D0708(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/98, de 31 de julio de 1998, por la que se modifica el Protocolo 47 (Sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 172 de 08/07/1999 p. 0059 - 0059


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n° 80/98

de 31 de julio de 1998

por la que se modifica el Protocolo 47 (Sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/97, de 15 de diciembre de 1997(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 822/97 de la Comisión, de 6 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino(2),

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el guión siguiente en el punto 25 [Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión] en el apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo: "- 397 R 0822: Reglamento (CE) n° 822/97 de la Comisión, de 6 de mayo de 1997 (DO L 117 de 7.5.1997, p. 10).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 822/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 62.

(2) DO L 117 de 7.5.1997, p. 10.

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