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Document 21998D1008(04)
Decision of the EEA Joint Committee No 4/98 of 30 January 1998 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/98 de 30 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/98 de 30 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 272 de 8.10.1998, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/98 de 30 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 272 de 08/10/1998 p. 0006 - 0006
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 4/98 de 30 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/97 (1); Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/34/CE de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (2), DECIDE: Artículo 1 En el punto 55a (Directiva 93/75/CEE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el siguiente guión: «- 397 L 0034: Directiva 97/34/CE de la Comisión, de 6 de junio de 1997 (DO L 158 de 17.6.1997, p. 40), en su versión corregida en el DO L 162 de 19.6.1997, p. 56.». Artículo 2 Los textos de la Directiva 97/34/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente F. BARBASO (1) DO L 182 de 10.7.1997, p. 4. (2) DO L 158 de 17.6.1997, p. 40.