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Document 21998D0709(09)

    Decisión del Comité mixto del EEE n° 92/97 de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 193 de 9.7.1998, p. 48–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/92(2)/oj

    21998D0709(09)

    Decisión del Comité mixto del EEE n° 92/97 de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 193 de 09/07/1998 p. 0048 - 0048


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 92/97 de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 79/97 del Comité Mixto del EEE (1);

    Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996, que modifica la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2),

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    «- 396 L 0056: Directiva 96/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996 (DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 35).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 96/56/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 10 de diciembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    E. BULL

    (1) DO L 134 de 7. 5. 1998, p. 6.

    (2) DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 35.

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