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Document 21998D0205(09)
Decision of the EEA Joint Committee No 68/97 of 4 October 1997 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité mixto del EEE n° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité mixto del EEE n° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 30 de 5.2.1998, p. 40–40
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In force
Decisión del Comité mixto del EEE n° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 030 de 05/02/1998 p. 0040 - 0040
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (2), HA DECIDIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1 En el punto 1 (Directiva 89/686/CEE del Consejo) del capítulo XXII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente: «- 396 L 0058: Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996 (DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 44).». Artículo 2 Los textos de la Directiva 96/58/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 160 de 28. 6. 1994, p. 1. (2) DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 44.