Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21998D0205(09)

    Decisión del Comité mixto del EEE n° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 30 de 5.2.1998, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/68(2)/oj

    21998D0205(09)

    Decisión del Comité mixto del EEE n° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 030 de 05/02/1998 p. 0040 - 0040


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 68/97 de 4 de octubre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE (1);

    Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (2),

    HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    En el punto 1 (Directiva 89/686/CEE del Consejo) del capítulo XXII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

    «- 396 L 0058: Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996 (DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 44).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 96/58/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    E. BULL

    (1) DO L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.

    (2) DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 44.

    Top