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Document 21997D1120(05)
Decision of the EEA Joint Committee No 55/97 of 31 July 1997 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del comité mixto del EEE n° 55/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del comité mixto del EEE n° 55/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 316 de 20.11.1997, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del comité mixto del EEE n° 55/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 316 de 20/11/1997 p. 0017 - 0017
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 55/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/97 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2), DECIDE: Artículo 1 En el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 0418: Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996 (DO L 59 de 8. 3. 1996, p. 10).». Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 418/96 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 182 de 10. 7. 1997, p. 46. (2) DO L 59 de 8. 3. 1996, p. 10.