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Document 21994D1217(03)
Decision of the EEA Joint Committee No 15/94 of 28 October 1994 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité mixto del EEE nº 15/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité mixto del EEE nº 15/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 325 de 17.12.1994, p. 66–66
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Decisión del Comité mixto del EEE nº 15/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0066 - 0066
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 14 p. 0069
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 14 p. 0069
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 15/94 de 28 de octubre de 1994 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98, Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE (1); Considerando que se ha de incorporar en el Acuerdo el Reglamento (CE) n° 41/94 de la Comisión, de 11 de enero de 1994, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (2), DECIDE: Artículo 1 En el punto 12.C [Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo] del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: « , modificado por: - 394 R 0041: Reglamento (CE) n° 41/94 de la Comisión, de 11 de enero de 1994 (DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 1). ». Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 41/94 en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN