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Document 21994D0330(05)

Decisión del Comité mixto del EEE nº 5/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se modifican el Protocolo 37 y el Anexo VII del Acuerdo EEE

DO L 85 de 30.3.1994, p. 71–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/5(2)/oj

21994D0330(05)

Decisión del Comité mixto del EEE nº 5/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se modifican el Protocolo 37 y el Anexo VII del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 085 de 30/03/1994 p. 0071 - 0071
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 14 p. 0014
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 14 p. 0014


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 5/94 de 8 de febrero de 1994 por la que se modifican el Protocolo 37 y el Anexo VII del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo « Acuerdo » y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando que la segunda acta acordada ad Protocolo 37 del Acuerdo establece que el Grupo de coordinación sobre mutuo reconocimiento de los títulos de enseñanza superior (Directiva 89/48/CEE del Consejo) deberá añadirse a la lista del Protocolo 37;

Considerando que es necesario modificar el Anexo VII del Acuerdo con el fin de especificar las modalidades de asociación,

DECIDE:

Artículo 1

Se inserta el siguiente texto a continuación del punto 8 del Protocolo 37 del Acuerdo:

« 9. Grupo de coordinación sobre reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior (Directiva 89/48/CEE del Consejo). ».

Artículo 2

El Anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se modifica como sigue:

En el encabezamiento « A. Sistema general », se añade el siguiente texto a continuación del punto 1 (Directiva 89/48/CEE del Consejo):

« Modalidades para la asociación de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del presente Acuerdo:

Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia podrán designar cada una un observador para participar en los trabajos del Grupo de coordinación sobre reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/48/CEE.

La Comisión de las CE informará a su debido tiempo a los participantes sobre las fechas de las reuniones del Grupo y les transmitirá la documentación pertinente. ».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1994, siempre que se hayan hecho al Comité mixto del EEE todas las notificaciones exigidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.

Por el Comité mixto del EEE El Presidente N. VAN DER PAS

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