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Document 21994A0103(66)

    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XVI - Contratos públicos - Lista correspondiente al apartado 1 del artículo 65

    DO L 1 de 3.1.1994, p. 461–481 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    Related Council decision

    21994A0103(66)

    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XVI - Contratos públicos - Lista correspondiente al apartado 1 del artículo 65

    Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1994 p. 0461 - 0481


    ANEXO XVI

    CONTRATOS PÚBLICOS

    Lista correspondiente al apartado 1 del artículo 65

    INTRODUCCIÓN

    Cuando los actos a los que se hace referencia en el presente Anexo contengan nociones o se refieran a procedimientos específicos del ordenamiento jurídico comunitario, como

    - preámbulos,

    - los destinatarios de los actos comunitarios,

    - referencias a los territorios o a las lenguas de la Comunidad Europea,

    - referencias a los derechos y a las obligaciones que los Estados miembros de la Comunidad Europea, sus entidades públicas, empresas o particulares, en sus relaciones entre sí,

    - referencias a los procedimientos de información y notificación,

    se aplicará el Protocolo 1 sobre adaptaciones horizontales, salvo que en el presente Anexo se disponga de otro modo.

    ADAPTACIONES SECTORIALES

    1. A los efectos de la aplicación de las Directivas 71/305/CEE, 80/440/CEE y 90/531/CEE citadas en el presente Anexo, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

    En tanto no rija la libre circulación de trabajadores, con arreglo al artículo 28 del Acuerdo, las Partes Contratantes garantizarán:

    - la libertad efectiva de acceso para los principales empleados de contratistas de cualquiera de las Partes Contratantes a quienes se haya adjudicado un contrato público de obras;

    - la concesión sin discriminaciones de permisos de trabajo a los contratistas de cualquiera de las Partes Contratantes a quienes se haya adjudicado un contrato público de obras.

    2. Cuando los actos mencionados en el presente Anexo requieran la publicación de anuncios o documentos, serán de aplicación las siguientes normas:

    a) La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publicará, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en la Base de Datos TED (Tenders Electronic Daily), los anuncios y otros documentos que exijan los actos a los que se hace referencia en el presente Anexo.

    b) Los anuncios de los Estados de la AELC deberán remitirse a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en una de las lenguas de la Comunidad como mínimo, y se publicarán en las lenguas comunitarias en la serie S del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en la Base de Datos TED. Los anuncios de la Comunidad Europea no precisarán traducción a las lenguas de los Estados de la AELC.

    3. Cuando, a efectos del presente Anexo, sea de aplicación en cuestiones de vigilancia el Capítulo 3 de la Parte VII del Acuerdo, la competencia de la supervisión de las presuntas infracciones corresponderá a la Comisión de las CE si la presunta infracción ha sido cometida por una entidad adjudicadora de la Comunidad y al Organo de Vigilancia de la AELC si la presunta infracción ha sido cometida por una entidad adjudicadora de un Estado de la AELC.

    ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

    1. 371 L 0304: Directiva 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales (DO n° L 185 de 16.8.1971, p. 1)

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) La lista de las actividades profesionales se sustituirá por el Anexo II de la Directiva 89/440/CEE.

    b) En lo que respecta a Liechtenstein, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1995.

    En lo que respecta a Suiza, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1994.

    Durante estos períodos transitorios quedará suspendida la aplicación recíproca de la Directiva entre estos Estados y las demás Partes Contratantes.

    2. 371 L 0305: Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO n° L 185 de 16.8.1971, p. 5), modificada por:

    - 389 L 0440: Directiva 89/440/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989 (DO n° L 210 de 21.7.1989, p. 1)

    - 390 D 0380: Decisión 90/380/CEE de la Comisión, de 13 de julio de 1990, relativa a la actualización del Anexo I de la Directiva 89/440/CEE del Consejo (DO n° L 187 de 19.7.1990, p. 55)

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) En lo que respecta a Liechtenstein, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1995.

    En lo que respecta a Suiza, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1994.

    Durante estos períodos transitorios quedará suspendida la aplicación recíproca de la Directiva entre estos Estados y las demás Partes Contratantes.

    b) En la letra a) del artículo 4, la frase «de conformidad con el Tratado CEE» se sustituirá por «de conformidad con el Acuerdo sobre el EEE»;

    c) En los apartados 1 y 3 del artículo 4 bis, en tanto no se introduzca el IVA en Finlandia, Liechtenstein y Suiza, se entenderá por IVA:

    - el «liikevaihtovero/omsättningsskatt» en Finlandia;

    - el «Warenumsatzsteuer» en Liechtenstein;

    - el «Warenumsatzsteuer/impôt sur le chiffre d'affaires/imposta sulla cifra d'affari» en Suiza.

    d) En el apartado 2 del artículo 4 bis, los contravalores de los umbrales en monedas nacionales de los Estados de la AELC se calcularán con efecto al 1 de enero de 1993, se revisarán, en principio, cada dos años a partir del 1 de enero de 1995 y se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    e) El artículo 24 se completará de la siguiente forma:

    «- para Austria, el Firmenbuch, el Gewerberegister, el Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern;

    para Finlandia, el Kaupparekisteri, el Handelsregistret;

    para Islandia, el Firmaskrà;

    para Liechtenstein, el Gewerberegister;

    para Noruega, el Foretaksregisteret;

    para Suecia, el Aktiebolagsregistret, el Handelsregistret;

    para Suiza, el Handelsregister, el Registre du Commerce, el Registro di Commercio.»

    f) En el apartado 1 del artículo 30 bis, la fecha 31 de octubre de 1993 se sustituirá por 31 de octubre de 1995.

    g) El Anexo I se complementará con el Apéndice 1 del presente Anexo.

    3. 377 L 0062: Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO n° L 13 de 15.1.1977, p. 1) modificada por las Directivas 80/767/CEE y 88/295/CEE del Consejo y modificada y completada por:

    - 380 L 0767: Directiva 80/767/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, adaptando y completando, en lo que concierne a determinados poderes adjudicadores, la Directiva 77/62/CEE sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro (DO n° L 215 de 18.8.1980, p. 1), modificada por la Directiva 88/295/CEE

    - 388 L 0295: Directiva 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/62/CEE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y por la que se derogan determinadas disposiciones de la Directiva 80/767/CEE (DO n° L 127 de 20.5.1988, p. 1)

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) En lo que respecta a Liechtenstein, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1995.

    En lo que respecta a Suiza, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1994.

    Durante estos períodos transitorios quedará suspendida la aplicación recíproca de la Directiva entre estos Estados y las demás Partes Contratantes.

    b) En el artículo 2 bis, la referencia a «la letra b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado» se sustituirá por «el artículo 123 del Acuerdo sobre el EEE».

    c) En la letra a) del apartado 1 del artículo 5, en tanto no se introduzca el IVA en Finlandia, Liechtenstein y Suiza, se entenderá por IVA:

    - el «liikevaihtovero/omsättningsskatt» en Finlandia;

    - el «Warenumsatzsteuer» en Liechtenstein;

    - el «Warenumsatzsteuer/impôt sur le chiffre d'affaires/imposta sulla cifra d'affari» en Suiza.

    d) Puesto que los umbrales expresados en ecus sólo se aplicarán dentro del EEE, en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 se suprimirán las siguientes palabras:

    - en la primera frase: «así como la cantidad mínima fijada por el Acuerdo GATT, expresada en ECU»;

    - en la segunda frase: «y del ECU expresado en DEG».

    e) En la letra c del apartado 1 del artículo 5, los contravalores de los umbrales en monedas nacionales de los Estados de la AELC se calcularán con efecto al 1 de enero de 1993.

    f) En el apartado 1 del artículo 9, la fecha 1 de enero de 1989 se sustituirá por 1 de enero de 1993.

    g) En el apartado 4 del artículo 20, la cláusula «en el plazo que establece el artículo 30» se sustituirá por «antes del 1 de enero de 1993».

    h) El artículo 21 se completará de la siguiente forma:

    - en Austria, el Firmenbuch, el Gewerberegister, el Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern;

    - en Finlandia, el Kaupparekisteri, el Handelsregistret;

    - en Islandia, el Firmaskrà;

    - en Liechtenstein, el Gewerberegister;

    - en Noruega, el Foretaksregisteret;

    - en Suecia, el Aktiebolagsregistret, el Handelsregistret;

    - en Suiza, el Handelsregister, el Registre du Commerce, el Registro di Commercio.

    i) En la letra b) del apartado 1 del artículo 29, la fecha 31 de octubre de 1991 se sustituirá por 31 de octubre de 1994.

    j) El Anexo I se complementará con los Apéndices 2 y 3 del presente Anexo.

    4. 390 L 0531: Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO n° L 297 de 29.10.1990, p. 1)

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) En lo que respecta a Liechtenstein, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1995.

    En lo que respecta a Suiza, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1994.

    Durante estos períodos transitorios quedará suspendida la aplicación recíproca de la Directiva entre estos Estados y las demás Partes Contratantes.

    b) En lo que respecta a Noruega, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor el 1 de enero de 1995 o en la fecha anterior en que Noruega notifique el cumplimiento de la Directiva. Durante este período transitorio quedará suspendida la aplicación recíproca de la Directiva entre Noruega y las demás Partes Contratantes.

    c) En la letra e) del apartado 1 del artículo 3, la referencia «el artículo 36 del Tratado» se sustituirá por «el artículo 13 del Acuerdo sobre el EEE».

    d) En el punto 1 del artículo 11, por «de conformidad con el Tratado» se entenderá «de conformidad con el Acuerdo sobre el EEE».

    e) En los apartados 1 y 6 del artículo 12, en tanto no se introduzca el IVA en Finlandia, Liechtenstein y Suiza, se entenderá por IVA:

    - el «liikevaihtovero/omsättningsskatt» en Finlandia;

    - el «Warenumsatzsteuer» en Liechtenstein;

    - el «Warenumsatzsteuer/impôt sur le chiffre d'affaires/imposta sulla cifra d'affari» en Suiza.

    f) En el apartado 5 del artículo 27, la referencia al «apartado 3 del artículo 93 del Tratado» se sustituirá por «artículo 62 del Acuerdo sobre el EEE».

    g) En el artículo 29, por «países terceros» se entenderá «países distintos de las Partes Contratantes del Acuerdo sobre el EEE».

    h) En el apartado 1 del artículo 29, por «Comunidad» se entenderá «Comunidad, en lo que se refiere a las entidades comunitarias, o Estados de la AELC, en lo que se refiere a sus entidades».

    i) En el apartado 1 del artículo 29, por «empresas de la Comunidad» se entenderá «empresas comunitarias en lo que respecta a los acuerdos de la Comunidad, o empresas de los Estados de la AELC en lo que respecta a los acuerdos de los Estados de la AELC».

    j) En el apartado 1 del artículo 29, por «de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a los países terceros» se entenderá «bien de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a países terceros, bien de los Estados de la AELC respecto a países terceros».

    k) En el apartado 5 del artículo 29, las palabras «mediante una decisión del Consejo» deberán sustituirse por «mediante decisión adoptada con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE».

    l) El apartado 6 del artículo 29 se adaptará como sigue:

    «6. En el contexto de las disposiciones institucionales de carácter general del Acuerdo sobre el EEE, se presentarán informes anuales sobre los progresos alcanzados en las negociaciones multilaterales o bilaterales sobre el acceso de las empresas de la Comunidad o de la AELC a los mercados de países terceros, sobre los resultados que dichas negociaciones hayan permitido alcanzar y sobre la aplicación práctica de todos los acuerdos que se hayan celebrado.

    En el marco del procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE, las disposiciones de este artículo podrán modificarse a la luz de estos avances.»

    m) A fin de que las entidades adjudicadoras en el EEE puedan aplicar los apartados 2 y 3 del artículo 29, las Partes Contratantes garantizarán que los proveedores establecidos en sus respectivos territorios, en sus licitaciones para contratos de suministros, determinen el origen de los productos de conformidad con el Reglamento CEE n° 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (DO n° L 148 de 28.6.1968, p. 1).

    n) A fin de obtener la máxima convergencia, el artículo 29 se aplicará en el contexto del EEE teniendo en cuenta que:

    - la aplicación del apartado 3 deberá entenderse sin perjuicio del grado de liberalización ya alcanzado respecto de países terceros;

    - las Partes Contratantes se consultarán constantemente durante sus negociaciones con países terceros.

    La aplicación de este régimen será objeto de una revisión conjunta en 1996.

    o) En el artículo 30, los contravalores de los umbrales en monedas nacionales de los Estados de la AELC se calcularán con efecto al 1 de enero de 1993 y se revisarán, en principio, cada dos años a partir del 1 de enero de 1995.

    p) Los Anexos I a X se complementarán, respectivamente, con los Apéndices 4 a 13 del presente Anexo.

    5. 389 L 0665: Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO n° L 395 de 30.12.1989, p. 33)

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) En lo que respecta a Liechtenstein, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1995.

    En lo que respecta a Suiza, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1994.

    Durante estos períodos transitorios quedará suspendida la aplicación recíproca de la Directiva entre estos Estados y las demás Partes Contratantes.

    b) En el apartado 8 del artículo 2, la referencia al «artículo 177 del Tratado» se sustituirá por una referencia a «los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en su interpretación del artículo 177 del Tratado CEE» (1).

    6. 371 R 1182: Reglamento (CEE/Euratom) n° 1182 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO n° L 124 de 8.6.1971, p. 1) (2).

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) En lo que respecta a Liechtenstein, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1995.

    En lo que respecta a Suiza, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 1994.

    Durante estos períodos transitorios quedará suspendida la aplicación recíproca del Reglamento entre estos Estados y las demás Partes Contratantes.

    b) Por actos del Consejo y de la Comisión se entenderá actos a los que se hace referencia en el presente Anexo.

    ACTOS DE LOS QUE DEBEN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

    Al aplicar las disposiciones del presente Anexo, las Partes Contratantes deberán tomar nota del contenido de los siguientes actos:

    7. Vademécum sobre los contratos públicos en la Comunidad (DO n° C 358 de 31.12.1987).

    8. Comunicación de la Comisión (COM(89) 400 de 27.7.1989) sobre aspectos regionales y sociales de la contratación pública (DO n° C 311 de 12.12.1989, p. 7).

    Apéndice 1

    LISTAS DE ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS SUJETOS AL DERECHO PÚBLICO

    I. En AUSTRIA:

    Todos los organismos sujetos a inspección presupuestaria por el «Rechnungshof» (Comisión de auditoría) que no tienen carácter industrial ni comercial.

    II. En FINLANDIA:

    Entidades o empresas públicas, o sujetas a control público, que no tienen carácter industrial ni comercial.

    III. En ISLANDIA:

    Categorías

    Fjármálará suneyti s (Ministerio de Hacienda)

    Innkaupastofnun ríkisins (Departamento de compras del Gobierno) con arreglo a la lög nr. 63 1970 um skipan opinberra framkvæmda

    Lyfjaverslun ríkisins (Compañía de importaciones farmacéuticas del Estado)

    Samgöngurá suneyti s (Ministerio de Comunicaciones)

    Póst- og símamálastofnunin (Administración de Correos y Telecomunicaciones)

    Vegager s ríkisins (Administración de Vías Públicas)

    Flugmálastjórn (Dirección de Aviación Civil)

    Menntamálará suneyti s (Ministerio de Educación y Cultura)

    Háskóli Íslands (Universidad de Islandia)

    Utanríkisrá suneyti s (Ministerio de Asuntos Exteriores)

    Félagsmálará suneyti s (Ministerio de Asuntos Sociales)

    Heilbrig sis- og tryggingamálará suneyti s (Ministerio de Sanidad y Seguridad Social)

    Ríkisspítalar (Hospitales Nacionales)

    Sveitarfélög (Ayuntamientos)

    Ciudad de Reykjavik

    Innkaupastofnun Reykjavíkurborgar (Centro de Compras de Reykjavik)

    IV. En LIECHTENSTEIN:

    Die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Landes- und Gemeindeebene. (Organismos, sociedades y fundaciones sujetas al derecho público y establecidos a escala nacional y municipal.)

    V. En NORUEGA:

    Offentlige eller offentlig kontrollerte organer eller virksomheter som ikke har en industriell eller kommersiell karakter. (Entidades o empresas públicas, o sujetas a control público, que no tienen carácter industrial ni comercial.)

    Organismos

    - Norsk Rikskringkasting (Sociedad Noruega de Radiodifusión)

    - Norges Bank (Banco Central)

    - Statens Lånekasse for Utdanning (Fondo estatal de créditos a la educación)

    - Statistisk Sentralbyrå (Oficina central de estadística)

    - Den Norske Stats Husbank (Banco Nacional Hipotecario de Noruega)

    - Statens Innvandrar- og Flyktningeboliger

    - Medisinsk Innovasjon Rikshospitalet

    - Norsk Teknisk Naturvitenskapelig Forskningsråd (Real Consejo noruego de investigaciones científicas e industriales)

    - Statens Pensjonskasse (Fondo público de pensiones de Noruega)

    Categorías

    - Statsbedrifter i h.h.t lov om statsbedrifter av 25. juni 1965 nr. 3 (Empresas estatales)

    - Statsbanker (Bancos nacionales)

    - Universiteter of høyskoler etter lov av 16. juni 1989 nr. 77 (Universidades)

    VI. En SUECIA:

    Alla icke-kommersiella organ vars upphandling står under tillsyn av riksrevisionsverket. (Todos los organismos no comerciales cuyas adquisiciones están sujetas a inspección por la Oficina nacional de verificación de cuentas.)

    VII. En SUIZA:

    Die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Landes-, kantonaler, Bezirks- und Gemeindeebene. (Organismos, sociedades y fundaciones sujetas al derecho público y establecidos a escala federal, cantonal, regional y municipal.)

    Apéndice 2

    AUSTRIA

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS

    1. Bundeskanzleramt (Cancillería Federal)

    2. Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten (Ministerio Federal de Asuntos Exteriores)

    3. Bundesministerium für Gesundheit, Sport und Konsumentenschutz (Ministerio Federal de Sanidad, Deporte y Protección del Consumidor)

    4. Bundesministerium für Finanzen

    a) Amtswirtschaftsstelle

    b) Abteilung VI/5 (EDV-Bereich des Bundesministeriums für Finanzen und des Bundesrechenamtes)

    c) Abteilung III/1 (Beschaffung von technischen Geräten, Einrichtungen und Sachgütern für die Zollwache)

    [Ministerio Federal de Hacienda

    a) Departamento de compras

    b) División VI/5 (EDP de compras del Ministerio Federal de Hacienda y de la Oficina federal de cuentas)

    c) División III/1 (adquisiciones de aparatos técnicos, instalaciones y material de vigilancia aduanera)]

    5. Bundesministerium für Umwelt, Jugend und Familie Amtswirtschaftsstelle (Ministerio Federal de Medio Ambiente, Juventud y Oficina de Compras para la Familia)

    6. Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten Abteilung Präsidium 1 (Ministerio Federal de Asuntos Económicos - División Präsidium 1)

    7. Bundesministerium für Inneres

    a) Abteilung I/5 (Amtswirtschaftsstelle)

    b) EDV-Zentrale (Beschaffung von EDV-Hardware)

    c) Abteilung II/3 (Beschaffung von technischen Geräten und Einrichtungen für die Bundespolizei)

    d) Abteilung I/6 (Beschaffung aller Sachgüter für die Bundespolizei, soweit sie nicht von der Abteilung II/3 beschafft werden)

    e) Abteilung IV/8 (Beschaffung von Flugzeugen)

    [Ministerio Federal del Interior

    a) División I/5 (Oficina de compras)

    b) EDP-Centro (adquisición de máquinas de proceso electrónico de datos (hardwarwe))

    c) División II/3 (adquisición de aparatos y equipos técnicos para la Policía Federal)

    d) División I/6 (compra de material (distinto del adquirido por la División II/3) para la Policía Federal)

    e) División IV/8 (compra de aviones)]

    8. Bundesministerium für Justiz

    Amtswirtschaftsstelle (Ministerio Federal de Justicia Oficina de Compras)

    9. Bundesministerium für Landesverteidigung (Nichtkriegsmaterial ist in Anhang I, Teil II, Österreich, des GATT Übereinkommens über das öffentliche Beschaffungswesen enthalten)

    [Ministerio Federal de Defensa (material no bélico incuido en el Anexo I, Part II, Austria, del Acuerdo GATT sobre compras gubernamentales)]

    10. Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft (Ministerio Federal de Agricultura y Silvicultura)

    11. Bundesministerium für Arbeit und Soziales, Amtswirtschaftsstelle (Oficina de Compras del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales)

    12. Bundesministerium für Unterricht und Kunst (Ministerio Federal de Educación y Bellas Artes)

    13. Bundesministerium für öffentliche Wirtschaft und Verkehr (Ministerio Federal de Economía y Transportes Públicos)

    14. Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung (Ministerio Federal de Ciencia e Investigación)

    15. Österreichisches Statistisches Zentralamt (Oficina central de estadística de Austria)

    16. Österreichische Staatsdruckerei (Editora Nacional de Austria)

    17. Bundesamt für Eich- und Vermessungswesen (Oficina Federal de Metrología y Topografía)

    18. Bundesversuchs- und Forschungsanstalt Arsenal (BVFA) (Instituto Federal de Experimentación e Investigación de Arsenal (BVFA))

    19. Bundesstaatliche Prothesenwerkstätten (Talleres Federales de Miembros Artificiales)

    20. Bundesamt für Zivilluftfahrt (Dirección Federal de Aviación Civil)

    21. Amt für Schiffahrt (Oficina para la Navegación)

    22. Bundesprüfanstalt für Kraftfahrzeuge (Instituto federal de pruebas para vehículos de motor)

    23. Generaldirektion für die Post- und Telegraphenverwaltung (nur Einrichtungen für das Postwesen) [Dirección General de la Administración de Correos y Telégrafos (únicamente asuntos postales)]

    FINLANDIA

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS

    1. Oikeusministeriö, Justitieministeriet (Ministerio de Justicia)

    2. Suomen rahapaja, Myntverket i Finland (Casa de la Moneda de Finlandia)

    3. Valtion painatuskeskus, Statens tryckericentral (Talleres gráficos centrales del Gobierno)

    4. Valtion ravitsemuskeskus, Statens måltidscentral (Centro de avituallamiento estatal)

    5. Metsähallitus, Forststyrelsen (Consejo nacional de silvicultura)

    6. Maanmittaushallitus, Lantmäteristyrelsen (Consejo nacional de topografía)

    7. Maatalouden tutkimuskeskus, Lantbrukets forskningscentral (Centro de investigaciones agrarias de Finlandia)

    8. Valtion margariinitehdas, Statens margarinfabrik (Fábrica estatal de margarina)

    9. Ilmailulaitos, Luftfartsverket (Consejo nacional de aviación)

    10. Ilmatieteen laitos, Meteorologiska institutet (Instituto meteorológico de Finlandia)

    11. Merenkulkuhallitus, Sjöfarststyrelsen (Consejo nacional de navegación)

    12. Valtion teknillinen tutkimuskeskus, Statens tekniska forskningscentral (Centro de investigaciones técnicas de Finlandia)

    13. Valtion Hankintakeskus, Statens upphandlingscentral (Centro de compras del Gobierno)

    14. Vesi-ja ympäristöhallitus, Vatten- och miljöstyrelsen (Consejo nacional de aguas y medio ambiente)

    15. Opetushallitus, Utbildningstyrelsen (Consejo nacional de educación)

    ISLANDIA

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS EQUIVALENTES A LAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO GATT SOBRE COMPRAS GUBERNAMENTALES

    Entidades centrales de compras reguladas por la lög um opinber innkaup 18. mars 1987, y regluger s 14. april 1988.

    LIECHTENSTEIN

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS EQUIVALENTES A LAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO GATT SOBRE COMPRAS GUBERNAMENTALES

    1. Regierung des Fürstentums Liechtenstein

    2. Liechtensteinische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT)

    NORUEGA

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS

    1. Statens vegvesen (Servicios de carreteras nacionales)

    2. Postverket (Administración de servicios postales)

    3. Rikshospitalet (Hospital Nacional)

    4. Universitetet i Oslo (Universidad de Oslo)

    5. Politiet (Servicios de policía)

    6. Norsk Rikskringkasting (Sociedad Noruega de Radiodifusión)

    7. Universitetet i Trondheim (Universidad de Trondheim)

    8. Universitetet i Bergen (Universidad de Bergen)

    9. Kystdirektoratet (Dirección General de Costas)

    10. Universitetet i Tromsø (Universidad de Tromsø)

    11. Statens forurensingstilsyn (Junta nacional de control de la contaminación)

    12. Luftfartsverket (Dirección nacional de aviación civil)

    13. Forsvarsdepartementet (Ministerio de Defensa)

    14. Forsvarets Sanitet (Sanidad militar de Noruega)

    15. Luftforsvarets Forsyningskommando (Mando aéreo de material)

    16. Hærens Forsyningskommando (Mando militar de material)

    17. Sjøforsvarets Forsyningskommando (Mando naval de material)

    18. Forsvarets Felles Materielltjeneste (Organismo combinado de material militar)

    19. Norges Statsbaner (for innkjøp av)

    -betongsviller

    -bremseutstyr til rullende materiell

    -reservedeler til skinnegående maskiner

    -autodiesel

    -person- og varebiler

    [Ferrocarriles Nacionales (para la adquisición de)

    -traviesas de hormigón

    -piezas de freno para material rodante

    -piezas de repuesto para máquinas de ferrocarril

    -autodiesel

    -coches y camionetas para servicios ferroviarios]

    SUECIA

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS. LAS ENTIDADES ENUMERADAS INCLUYEN SUBDIVISIONES REGIONALES Y LOCALES.

    1. Försvarets materielverk (Administración de material de la Defensa)

    2. Vägverket (Administración nacional de carreteras)

    3. Byggnadsstyrelsen (Consejo Nacional de construcciones públicas)

    4. Postverket (Administración de correos)

    5. Domänverket (Servicio forestal sueco)

    6. Luftfartsverket (Administración nacional de aviación civil)

    7. Fortifikationsförvaltningen (Administración de fortificaciones)

    8. Skolverket (Consejo nacional de educación)

    9. Rikspolisstyrelsen (Consejo nacional de Policía)

    10. Statskontoret (Organismo de desarrollo administrativo)

    11. Kriminalvårdsstyrelsen (Prisión nacional y administración de libertad vigilada)

    12. Sjöfartsverket (Administración nacional de fletes y navegación)

    13. Riksskatteverket (Consejo nacional de administración fiscal)

    14. Skogsstyrelsen (Consejo nacional de silvicultura)

    15. Försvarets sjukvårdsstyrelse (Consejo de sanidad de las fuerzas armadas)

    16. Statens trafiksäkerhetsverk (Oficina nacional de seguridad vial)

    17. Civilförsvarsstyrelsen (Consejo de defensa civil)

    18. Närings- och teknikutvecklingsverket (Consejo para el desarrollo técnico e industrial)

    19. Socialstyrelsen (Consejo nacional de sanidad y seguridad social)

    20. Statistiska centralbyrån (Oficina central de estadística)

    SUIZA

    LISTA DE ENTIDADES CENTRALES DE COMPRAS

    1. Eidgenössische Drucksachen- und Materialzentrale

    Office central fédéral des imprimés et du matériel

    Ufficio centrale federale degli stampati e del materiale

    (Oficina central federal de impresos y material)

    2. Eidgenössische Parlaments-und Zentralbibliothek

    Bibliothèque centrale du Parlement et de l'administration fédérale

    Biblioteca centrale del Parlamento e dell'amministrazione federale

    (Biblioteca central del Parlamento y de la administración federal)

    3. Amt für Bundesbauten

    Office des constructions fédérales

    Ufficio delle costruzioni federali

    (Oficina de las construcciones federales)

    4. Eidgenössische Technische Hochschule Zürich

    Ecole polytechnique fédérale de Zurich

    Politecnico federale di Zurigo

    (Instituto Politécnico Federal, Zürich)

    5. Eidgenössische Technische Hochschule Lausanne

    Ecole polytechnique fédérale de Lausanne

    Politecnico federale di Losanna

    (Instituto Politécnico Federal de Lausana)

    6. Schweizerische Meteorologische Zentralanstalt

    Institut suisse de météorologie

    Instituto svizzero di meteorologia

    (Instituto suizo de Meteorología)

    7. Eidgenössische Anstalt für Wasserversorgung, Abwasserreinigung und Gewässerschutz

    Institut fédéral pour l'aménagement, l'épuration et la protection des eaux

    Instituto federale per l'approvvigionamento, la depurazione e la protezione delle acque

    (Instituto federal para la gestión, depuración y protección de las aguas)

    8. Eidgenössiche Forschungsanwalt für Wald, Schnee und Landschaft

    Institut fédéral de recherches sur la forêt, la neige et le paysage

    Istituto federale di recerca per la foresta, la neve e il paesaggio

    (Instituto federal de investigaciones sobre los bosques, la nieve y el paisaje)

    9. Bundesamt für Gesundheitswesen

    Office fédéral de la santé publique

    Ufficio federale della sanità pubblica

    (Oficina federal de la sanidad pública)

    10. Schweizerische Landesbibliothek

    Bibliothèque nationale suisse

    Biblioteca nazionale svizzera

    (Biblioteca Nacional suiza)

    11. Bundesamt für Zivilschutz

    Office fédéral de la protection civile

    Ufficio federale della protezione civile

    (Oficina federal de protección civil)

    12. Eidgenössische Zollverwaltung

    Administration fédérale des douanes

    Amministrazione federale delle dogane

    (Administración federal de aduanas)

    13. Eidgenössische Alkoholverwaltung

    Régie fédérale des alcools

    Regìa federale degli alcool

    (Administración federal de alcoholes)

    14. Münzstätte

    Monnaie

    Zecca

    (Moneda)

    15. Eidgenössisches Amt für Messwesen

    Office fédéral de métrologie

    Ufficio federale di metrologia

    (Oficina federal de metrología)

    16. Paul Scherrer Institut

    Institut Paul Scherrer

    Istituto Paul Scherrer

    (Instituto Paul Scherrer)

    17. Bundesamt für Landwirtschaft

    Office fédéral de l'agriculture

    Ufficio federale dell'agricoltura

    (Oficina federal de la agricultura)

    18. Bundesamt für Zivilluftfahrt

    Office fédéral de l'aviation civile

    Ufficio federale dell'aviazione civile

    (Oficina federal de aviación civil)

    19. Bundesamt für Wasserwirtschaft

    Office fédéral de l'économie des eaux

    Ufficio federale dell'economia delle acque

    (Oficina federal de la gestión de aguas)

    20. Gruppe für Rüstungsdienste

    Groupement de l'armement

    Aggruppamento dell'armamento

    (Grupo para el armamento)

    21. Postbetriebe

    Entreprise des postes

    Azienda delle poste

    (Empresa de correos)

    Apéndice 3

    LISTAS DE ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS REGIDOS POR EL DERECHO PÚBLICO

    I. En AUSTRIA:

    Todos los organismos sujetos a inspección presupuestaria por el «Rechnungshof» (Comisión de auditoría) que no tienen carácter industrial ni comercial.

    II. En FINLANDIA:

    Entidades o empresas públicas, o sujetas a control público, que no tienen carácter industrial ni comercial.

    III. En ISLANDIA:

    Categorías

    Fjármálará suneyti s (Ministerio de Hacienda)

    Innkaupastofnun ríkisins (Departamento de compras del Gobierno) con arreglo a la lög um opinber innkaup 18. mars 1987 and Regluger s 14. apríl 1988

    Lyfjaverslun ríkisins (Compañía de importaciones farmacéuticas del Estado)

    Samgöngurá suneyti s (Ministerio de Comunicaciones)

    Póst- og símamálastofnunin (Administración de correos y telecomunicaciones)

    Vegager s ríkisins (Administración de vías públicas)

    Flugmálastjórn (Dirección de aviación civil)

    Menntamálará suneyti s (Ministerio de Educación y Cultura)

    Háskóli Íslands (Universidad de Islandia)

    Utanríkisrá suneyti s (Ministerio de Asuntos Exteriores)

    Félagsmálará suneyti s (Ministerio de Asuntos Sociales)

    Heilbrig sis- og tryggingamálará suneyti s (Ministerio de Sanidad y Seguridad Social)

    Ríkisspítalar (Hospitales nacionales)

    Sveitarfélög (Ayuntamientos)

    Ciudad de Reykjavík

    Innkaupastofnun Reykjavíkurborgar (Centro de compras de Reykjavik)

    IV. En LIECHTENSTEIN:

    Die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Landes- und Gemeindeebene. (Organismos, sociedades y fundaciones regidas por el derecho público y establecidos a escala nacional y municipal.)

    V. En NORUEGA:

    Offentlige eller offentlig kontrollerte organer eller virksomheter som ikke har en industriell eller kommersiell karakter. (Entidades o empresas públicas, o sujetas a control público, que no tienen carácter industrial ni comercial.)

    Organismos

    - Norsk Rikskringkasting (Sociedad Noruega de Radiodifusión)

    - Norges Bank (Banco Central)

    - Statens Lånekasse for Utdanning (Fondo Estatal de Créditos a la Educación)

    - Statistisk Sentralbyrå (Oficina Central de Estadística)

    - Den Norske Stats Husbank (Banco Nacional Hipotecario de Noruega)

    - Statens Innvandrar- og Flyktningeboliger

    - Medisinsk Innovasjon Rikshospitalet

    - Norsk Teknisk Naturvitenskapelig Forskningsråd (Real Consejo Noruego de Investigaciones Científicas e Industriales)

    - Statens Pensjonskasse (Fondo Público de Pensiones de Noruega)

    Categorías

    - Statsbedrifter i h.h.t lov om statsbedrifter av 25. juni 1965 nr. 3 (Empresas estatales)

    - Statsbanker (Bancos nacionales)

    - Universiteter of høyskoler etter lov av 16. juni 1989 nr. 77 (Universidades)

    VI. En SUECIA:

    Alla icke-kommersiella organ vars upphandling står under tillsyn av riksrevisionsverket. (Todos los organismos no comerciales cuyas adquisiciones están sujetas a inspección por la Oficina Nacional de Verificación de Cuentas.)

    VII. En SUIZA:

    Die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Landes-, kantonaler, Bezirks- und Gemeindeebene.

    (Organismos, sociedades y fundaciones regidos por el derecho público y establecidos a escala federal, cantonal, regional y municipal.)

    Apéndice 4

    PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

    AUSTRIA

    Entidades municipales (Gemeinden) y asociaciones municipales (Gemeindeverbände) con arreglo a la Wasserversorgungsgesetze de los nueve Länder.

    FINLANDIA

    Entidades que producen, transportan o distribuyen agua potable con arreglo al artículo 1 del Laki yleisistä vesi- ja viemärilaitoksista (982/77) de 23 de diciembre de 1977.

    ISLANDIA

    Plantas de agua potable municipales de Reykjavik y otras plantas de agua potable municipales con arreglo a la lög nr. 15 frá 1923.

    LIECHTENSTEIN

    Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland. Wasserversorgung Liechtensteiner Unterland.

    NORUEGA

    Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo al Forskrift om Drikkevann og Vannforsyning (FOR 1951-09-28 9576 SO).

    SUECIA

    Ayuntamientos y compañías municipales que producen, transportan o distribuyen agua potable con arreglo a la Lag (1970:244) om allmänna vatten- och avloppsanläggningar.

    SUIZA

    Organismos administrativos territoriales y empresas que producen, transportan y distribuyen agua.

    Dichos organismos administrativos territoriales y empresas se rigen por la legislación local o cantonal o por acuerdos particulares basados en la misma.

    Apéndice 5

    PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

    AUSTRIA

    Entidades con arreglo a lo dispuesto en el segundo Verstaatlichungsgesetz (BGBl. 81/47, modificado en última instancia por el BGBl. 321/87) y el Elektrizitätswirtschaftsgesetz (BGBl. 260/75, as amended by BGBl. 131/79), incluido el Elektrizitätswirtschaftsgesetze de los nueve Länder.

    FINLANDIA

    Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad en régimen de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de Sähkölaki (319/79) de 16 de marzo de 1979.

    ISLANDIA

    La Compañía Nacional de Electricidad, de conformidad con la lög nr. 59 ári s 1965. Central Eléctrica Nacional, con arrreglo al 9. kafli orkulaga nr. 58 ári s 1967. Central Eléctrica Municipal de Reykjavik. Calefacción regional Sudurnes, con arreglo a la lög nr. 100 ári s 1974. Compañía de Electricidad Vestfjord, con arreglo a la lög nr. 66 ári s 1976.

    LIECHTENSTEIN

    Liechtensteinische Kraftwerke.

    NORUEGA

    Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad con arreglo a la lov om bygging og drift av elektriske anlegg (LOV 1969-06-19) Lov om erverv av vannfall, bergverk og annen fast eiendom m.v., Kap. I, jf.kap.V (LOV 1917-12-14 16, kap. I), o las Vassdragsreguleringsloven (LOV 1917-12-14 17) o Energiloven (LOV 1990-06-29 50).

    SUECIA

    Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad en régimen de concesión con arreglo a la Lag (1902:71 s.1) innefattande vissa bestämmelser om elektriska anläggningar.

    SUIZA

    Organismos administrativos territoriales y empresas de transporte y distribución de electricidad que operan en régimen de autorizaciones para la expropiación con arreglo a lo dispuesto en el Bundesgesetz vom 24. Juni 1902 betreffend die elektrischen Schwach- und Starkstromanlagen.

    Organismos administrativos territoriales y empresas que producen electricidad destinada al suministro de organismos administrativos territoriales y empresas antes mencionados, con arreglo a lo dispuesto en el Bundesgesetz vom 22. Dezember 1916 über die Nutzbarmachung der Wasserkräfte and the Bundesgesetz vom 23. Dezember 1959 über die friedliche Verwendung der Atomenergie und den Strahlenschutz.

    Apéndice 6

    TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE GAS O CALOR

    AUSTRIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    FINLANDIA

    Consejos municipales de energía (kunnalliset energialaitokset), o asociaciones afines, u otras entidades que distribuyen gas o calor en régimen de concesión otorgada por las autoridades municipales.

    ISLANDIA

    Calefacción Regional de Sudurnes, con arreglo a la lög nr. 100 ári s 1974. Calefacción del distrito municipal de Reykjavik y calefacción de otros distritos municipales.

    LIECHTENSTEIN

    Liechtensteinische Gasversorgung.

    NORUEGA

    Entidades que transportan o distribuyen calor con arreglo a la Lov om bygging og drift av fjernvarmeanlegg (LOV 1986-04-18 10) o la Energiloven (LOV 1990-06-29 50).

    SUECIA

    Entidades que transportan o distribuyen gas o calor en régimen de una concesión con arreglo a la Lag (1978:160) om vissa rörledningar.

    SUIZA

    Organismos administrativos territoriales y empresas que explotan un gasoducto con arreglo al Bundesgesetz vom 4. Oktober 1963 über Rohrleitungsanlagen zur Beförderung flüssiger oder gasförmiger Brenn- und Treibstoffe.

    Apéndice 7

    PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

    AUSTRIA

    Entidades con arreglo al Berggesetz 1975 (BGBl. 259/75, modificado en última instancia por BGBl. 355/90).

    FINLANDIA

    Entidades que operan en régimen de un derecho exclusivo con arreglo a los artículos 1 y 2 del Laki oikeudesta luovuttaa valtion maaomaisuutta ja tuloatuottavia oikeuksia (687/78).

    ISLANDIA

    Dirección nacional de la energía, con arreglo a la lög nr. 58 ári s 1967.

    LIECHTENSTEIN

    -

    NORUEGA

    Entidades contratantes incluidas en la Petroleumsloven (LOV 1985-03-22 11) (Ley del petróleo) y en las normas relativas a la Ley del petróleo o en la Lov om undersøkelse etter og utvinning av petroleum i grunnen under norsk landområde (LOV 1973-05-04 21).

    SUECIA

    Entidades que hacen prospecciones o extraen petróleo o gas en régimen de una concesión con arreglo a la Lag (1974:890) om vissa mineralfyndigheter o a quienes se ha concecido una autorización de conformidad con lo dispuesto en la Lag (1966:314) om kontinentalsockeln.

    SUIZA

    Organismos administrativos territoriales y empresas que hacen prospecciones o extraen petróleo o gas con arrreglo a disposiciones cantonales de explotación del subsuelo establecidas en el Verfassungen der Kantone or the Erdölkonkordat vom 24. September 1955 zwischen den Kantonen Zürich, Schwyz, Zug, Schaffhausen, Appenzell Innerrhoden, Appenzell Ausserhoden, St. Gallen, Argau und Thurgau, o el Einführungsgesetzen zum Zivilgesetzbuch der Kantone or the Spezialgesetzgebungen der Kantone.

    Apéndice 8

    PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y OTROS COMBUSTIBLES SÓLIDOS

    AUSTRIA

    Entidades con arreglo al Berggesetz 1975 (BGBl. 259/75, modificado en última instancia por el BGBl. 355/90).

    FINLANDIA

    -

    ISLANDIA

    Junta nacional de energía con arreglo a la lög nr. 58 ári s 1967.

    LIECHTENSTEIN

    -

    NORUEGA

    -

    SUECIA

    Entidades que hacen prospecciones o extraen carbón u otros combustibles sólidos en régimen de una concesión con arreglo a la Lag (1974:890) om vissa mineralfyndigheter o a la Lag (1985:620) om vissa torvfyndigheter, o a quienes se haya concedido un autorización con arreglo a la Lag (1966:314) om kontinentalsockeln.

    SUIZA

    -

    Apéndice 9

    ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS

    AUSTRIA

    Entidades con arreglo a lo dispuesto en la Eisenbahngesetz 1957 (BGBl. 60/57, amended last by BGBl. 305/76).

    FINLANDIA

    Valtion rautatiet, Statsjärnvägarna (Ferrocarriles nacionales)

    ISLANDIA

    -

    LIECHTENSTEIN

    -

    NORUEGA

    Norges Statsbaner (NSB) y entidades que operan con arreglo a la Lov inneholdende særskilte Bestemmelser angaaende Anlæg af Jernveie til almindelig Benyttelse (LOV 1848-08-12), o la Lov inneholdende Bestemmelser angaaende Jernveie til almindelig Afbenyttelse (LOV 1854-09-07) o la Lov om Tillæg til Jernveisloven af 12te August 1848 (LOV 1898-04-23).

    SUECIA

    Entidades públicas que prestan servicios ferroviarios de conformidad con la Förordning (1988:1339) om statens spåranläggningar y la Lag (1990:1157) om järnvägssäkerhet.

    Entidades públicas regionales y municipales que explotan comunicaciones ferroviarias regionales o municipales con arreglo a la Lag (1978:438) om huvudmannaskap för viss kollektiv persontrafik.

    Entidades privadas que explotan servicios ferroviarios con arreglo a una licencia de conformidad con la Förordning (1988:1339) om statens spåranläggningar siempre y cuando dichas licencias se ajusten al apartado 3 del artículo 2 de la Directiva.

    SUIZA

    Schweizerische Bundesbahnen (SBB)/Chemins de Fer Fédéraux (CFF).

    Todas las demás empresas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Eisenbahngesetz vom 20. Dezember 1957.

    Apéndice 10

    ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRIL URBANO, TRANVÍA, TROLEBÚS O AUTOBÚS

    AUSTRIA

    Entidades copn arreglo a la Eisenbahngesetz 1957 (BGBl. 60/57, modificada en última instancia por BGBl. 305/76), y la Kraftfahrliniengesetz 1952 (BGBl. 84/52, cuya última modificación es la BGBl. 265/66).

    FINLANDIA

    Consejos municipales de tráfico (kunnalliset liikennelaitokset) o entidades que prestan servicios de autobús al público en régimen de concesión otorgada por las autoridades municipales.

    ISLANDIA

    Servicio municipal de autobuses de Reykjavik.

    LIECHTENSTEIN

    Liechtensteinische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT).

    NORUEGA

    Norges Statsbaner (NSB) y entidades de transportes por carretera que operan con arreglo a la Lov inneholdende særskilte Bestemmelser angaaende Anlæg af Jernveie til almindelig Benyttelse (LOV 1848-08-12) or Lov inneholdende Bestemmelser angaaende Jernveie til almindelig Afbenyttelse (LOV 1854-09-07) or Lov om Tillæg til Jernveisloven af 12te August 1848 (LOV 1898-04-23), o la Lov om samferdsel (LOV 1976-06-04 63) or Lov om anlæg av taugbaner og løipestrenger (LOV 1912-06-14 1).

    SUECIA

    Entidades públicas que presten servicios de ferrocarril urbano o tranvía con arreglo a la Lag (1978:438) om huvudmannaskap för viss kollektiv persontrafik y la Lag (1990:1157) om järnvägssäkerhet.

    Entidades públicas o privadas que presten un servicio de trolebús o autobús de conformidad con la Lag (1978:438) om huvudmannaskap för viss kollektiv persontrafik y la Lag (1988:263) om yrkestrafik.

    SUIZA

    Schweizerische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT).

    Organismos administrativos territoriales y empresas que presten servicios de tranvía con arreglo al apartado 1 del artículo 2 de la Eisenbahngesetz vom 20. Dezember 1957.

    Organismos administrativos territoriales y empresas de transporte público que prestan servicios con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Bundesgesetz vom 29. März 1950 über die Trolleybusunternehmungen.

    Organismos administrativos territoriales y empresas que efectúan transportes programados comerciales de pasajeros con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 1 y al apartado 1 del artículo 3 de la Postverkehrsgesetz vom 2. Oktober 1924.

    Apéndice 11

    ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS

    AUSTRIA

    Entidades tal como se definen en los artículos 63 a 80 de la Luftfahrtgesetz 1957 (BGBl. 253/57).

    FINLANDIA

    Aeropuertos gestionados por «Ilmailulaitos» con arreglo al Ilmailulaki (595/64).

    ISLANDIA

    Dirección de aviación civil.

    LIECHTENSTEIN

    -

    NORUEGA

    Entidades que presten servicios aeroportuarios con arreglo a la Lov om luftfart (LOV 1960-12-16 1).

    SUECIA

    Aeropuertos de propiedad y gestión públicas con arreglo a la Lag (1957:297) om luftfart.

    Aeropuertos de propiedad y gestión públicas con una licencia de explotación con arreglo a la normativa, siempre y cuando dicha licencia cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva.

    SUIZA

    Aéroport de Bâle-Mulhouse establecido con arrreglo a lo dispuesto en la Convention Franco-Suisse du 4 juillet 1949 relative à la construction et à l'exploitation de l'aéroport de Bâle-Mulhouse, à Blotzheim.

    Aeropuertos explotados en virtud de una licencia con arreglo al artículo 37 de la Bundesgesetz vom 21. Dezember 1948 über die Luftfahrt.

    Apéndice 12

    ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O INTERIORES U OTRAS INSTALACIONES TERMINALES

    AUSTRIA

    Puertos interiores que son propiedad, en su totalidad o en parte, de los Länder y/o Gemeinden.

    FINLANDIA

    Puertos que son propiedad o están gestionados por autoridades municipales con arreglo a la Laki kunnallisista satamajärjestyksistä ja liikennemaksuista (955/76).

    Canal Saimaa (Saimaan kanavan hoitokunta).

    ISLANDIA

    El Garo Estatal y la Junta del Puerto con arreglo a la hafnalög nr. 69 ári s 1984.

    Puerto de Reykjavik.

    LIECHTENSTEIN

    -

    NORUEGA

    Norges Statsbaner (NSB) (Terminales ferroviarias)

    Entidades que operan con arreglo al Havneloven (LOV 1984-06-08 51).

    SUECIA

    Puertos e instalaciones terminales de propiedad y/o gestión pública con arreglo a la Lag (1988:293) om inrättande, utvidgning och avlysning av allmän farled och allmän hamn, Förordning (1983:744) om trafiken på Göta kanal, Kungörelse (1970:664) om trafik på Södertälje kanal, Kungörelse (1979:665) om trafik på Trollhätte kanal.

    SUIZA

    Rheinhäfen beider Basel: para el Kanton Basel-Stadt, establecida con arreglo a la Gesetz vom 13. November 1919 betreffend Verwaltung der baselstädtischen Rheinhafenanlagen; para el Kanton Basel-Land, establecida con arreglo a la Gesetz vom 26. Oktober 1936 über die Errichtung von Hafen-, Geleise- und Strassenanlagen auf dem «Sternenfeld», Birsfelden, und in der «Au», Muttenz.

    Apéndice 13

    EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    AUSTRIA

    Österreichische Post- und Telegraphenverwaltung (PTV).

    FINLANDIA

    Entidades que operan en régimen de un derecho exclusivo con arreglo al artículo 4 de la Teletoimintalaki (183/87) de 16 de julio de 1990.

    ISLANDIA

    La Administración de Correos y Telecomunicaciones con arreglo a la lög um fjarskipti nr. 73 ári s 1984 y la lög um stjórn og starfsemi póst- og símamála nr. 36 ári s 1977.

    LIECHTENSTEIN

    Liechtensteinische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT).

    NORUEGA

    Entidades que operan con arreglo al Telegrafloven (LOV 1899-04-29).

    SUECIA

    Entidades privadas que operan sujetas a licencias correspondientes a los criterios del apartado 3 del articulo 2 de la Directiva.

    SUIZA

    Schweizerische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe (PTT).

    (1) Ejemplos: Asunto 61/65 Vaasen v. Beambtenfonds Mijnbedrijf (1966) RJT 261; (1966) Common Market Law Review (CMLR) 508: Asunto 36/73 Nederlandse Spoorwegen v. Minister van Verkeer en Waterstaat (1973) RJT 1299; (1974) 2 CMLR 148; Asunto 246/80 Broekmeulen v. Huisarts Registratie Commissie (1981) RJT 2311; (1982) 1 CMLR 91.

    (2) El artículo 30 de la Directiva 71/305/CEE y el artículo 28 de la Directiva 77/62/CEE remiten a este Reglamento que, por tanto, debe formar parte del acervo.

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