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Document 21994A0103(61)

    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XI - Servicios de Telecomunicación - Lista correspondiente al apartado 2 del artículo 36

    DO L 1 de 3.1.1994, p. 418–419 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    Related Council decision

    21994A0103(61)

    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XI - Servicios de Telecomunicación - Lista correspondiente al apartado 2 del artículo 36

    Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1994 p. 0418 - 0419


    ANEXO XI

    SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN

    Lista correspondiente al apartado 2 del artículo 36

    INTRODUCCIÓN

    Cuando los actos a los que hace referencia en el presente Anexo contengan nociones o se refieran a procedimientos específicos del ordenamiento jurídico comunitario, como

    - preámbulos

    - los destinatarios de los actos comunitarios

    - referencias a los territorios o a las lenguas de las Comunidades Europeas

    - referencias a los derechos y a las obligaciones de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, sus entidades públicas, empresas o particulares en sus relaciones entre sí,

    - referencias a los procedimientos de información y notificación,

    se aplicará el Protocolo 1 sobre adaptaciones horizontales, salvo que en el presente Anexo se disponga de otro modo.

    ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

    1. 387 L 0372: Directiva 87/372/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (DO n° L 196 de 17.7.1987, p. 85)

    2. 390 L 0387: Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (DO n° L 192 de 24.7.1990, p. 1)

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a) En el apartado 3 del artículo 5 la expresión «artículos 85 y 86 del Tratado» se sustituirá por «artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el EEE».

    b) Islandia aplicará las disposiciones de la Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995.

    3. 390 L 0388: Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO n° L 192 de 24.7.1990, p. 10)

    4. 390 L 0544: Directiva 90/544/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (DO n° L 310 de 9.11.1990, p. 28)

    5. 391 L 0287: Directiva 91/287/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (DO n° L 144 de 8.6.1991, p. 45)

    ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

    Las Partes Contratantes tomarán nota del contenido de los actos siguientes:

    6. 388 Y 1004(01): Resolución 88/C 257/01 del Consejo, de 30 de junio de 1988, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992 (DO n° C 257 de 4.10.1988, p. 1)

    7. 389 Y 0511(01): Resolución 89/C 117/01 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa a la normalización en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (DO n° C 117 de 11.5.1989, p. 1)

    8. 389 Y 0801: Resolución 89/C 196/04 del Consejo, de 18 de julio 1989, sobre una mayor coordinación en la introducción de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea para 1992 (DO n° C 196 de 1.8.1989, p. 4)

    9. 390 Y 0707(02): Resolución 90/C 166/02 del Consejo, de 28 de junio de 1990, sobre el fortalecimiento de la cooperación europea en materia de radiofrecuencias, en particular en lo referente a los servicios de dimensión paneuropea (DO n° C 166 de 7.7.1990, p. 4)

    10. 390 Y 1231(01): Resolución 90/C 329/09 del Consejo, de 14 de diciembre de 1990, sobre la fase final de la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres públicas digitales celulares paneuropeas en la Comunidad (GSM) (DO n° C 329 de 31.12.1990, p. 25)

    11. 384 X 0549: Recomendación 84/549/CEE del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la puesta en marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones (DO n° L 298 de 16.11.1984, p. 49)

    12. 384 X 0550: Recomendación 84/550/CEE del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la primera fase de apertura de los contratos públicos de telecomunicaciones (DO n° L 298 de 16.11.1984, p. 51)

    13. 386 X 0659: Recomendación 86/659/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la introducción de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea (DO n° L 382 de 31.12.1986, p. 36)

    14. 387 X 0371: Recomendación 87/371/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (DO n° L 196 de 17.7.1987, p. 81)

    15. 390 X 0543: Recomendación 90/543/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (DO n° L 310 de 9.11.1990, p. 23)

    16. 391 X 0288: Recomendación 91/288/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (DO n° L 144 de 8.6.1991, p. 47)

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