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Document 21993D0406(01)
Decision No 3/92 of the EEC-Norway Joint Committee of 18 December 1992 amending Protocol 3 concerning the definition of the concept of 'originating products' and methods of administrative cooperation
93/191/CEE: Decisión n 3/92 del Comité Mixto CEE- Noruega de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa
93/191/CEE: Decisión n 3/92 del Comité Mixto CEE- Noruega de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 85 de 6.4.1993, pp. 19–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
93/191/CEE: Decisión n 3/92 del Comité Mixto CEE- Noruega de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 085 de 06/04/1993 p. 0019 - 0020
DECISIÓN N° 3/92 DEL COMITÉ MIXTO CEE-NORUEGA de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa (93/191/CEE)EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973, Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el « Protocolo n° 3 », y, en particular, su artículo 28, Considerando que la norma de origen de la lista del Anexo III del Protocolo n° 3 para las prendas, complementos del vestir y demás artículos de peletería de la partida SA 4303 prevé la fabricación de estos productos a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida SA 4302; Considerando que, no obstante, una nota a pie de página autorizaba hasta el 31 de marzo de 1990 la utilización de peletería ensamblada de suslik, ardilla gris siberiana y hámster de la partida SA 4302; Considerando que conviene volver a reintroducir esta exención por un plazo de dos años así como autorizar la utilización de peletería ensamblada de pieles de burunduk, pechaniki, pahmi, cordero de China y cabrito de China, DECIDE: Artículo 1 La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertan a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Noruega. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1992. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1992. Por el Comité mixto El Presidente G. GIOLA ANEXO Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario >SITIO PARA UN CUADRO>