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Document 21992A1231(09)

Acuerdo en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría sobre la infraestructura de transportes terrrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

DO L 407 de 31.12.1992, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1994

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21992A1231(09)

Acuerdo en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría sobre la infraestructura de transportes terrrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

Diario Oficial n° L 407 de 31/12/1992 p. 0052 - 0053
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 4 p. 0158
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 4 p. 0158


ACUERDO en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría sobre la infraestructura de transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de dicembre de 1991 para tener en cuenta dicha ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

«Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a que se enfrenta Hungría en el sector de los transportes y que, en el marco de los mecanismos financieros previstos en el Acuerdo europeo, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluyendo las carreteras, los ferrocarriles, las vías navegables y el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que Hungría ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura húngara atender al incremento del tráfico que atraviesa su territorio y ha manifestado el deseo de considerar proyectos relacionados con el tráfico que atraviesa su territorio, como la modernización y construcción de líneas férreas y autopistas entre Budapest y Kelebia, con carácter prioritario, dado que representan vías de comunicación de gran importancia para el tránsito comunitario.

La Comisión acepta iniciar con Hungría, sobre la base del presente canje de notas y refiriéndose al artículo 81 del Acuerdo europeo, un examen de las posibles maneras de contribuir a mejorar dicha infraestructura en Hungría, prestando especial atención a los aspectos medioambientales, entre otros el transporte combinado, las autopistas de tránsito y el transporte por vías navegables, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su repuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agredecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota de Hungría

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha Ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

"Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a que se enfrenta Hungría en el sector de los transportes y que, en el marco de los mecanismos financieros previstos en el Acuerdo europeo, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluyendo las carreteras, los ferrocarriles, las vías navegables y el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que Hungría ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura húngara atender al incremento del tráfico que atraviesa su territrorio y ha manifestado el deseo de considerar proyectos relacionados con el tráfico que atraviesa su territorio, como la modernización y construcción de líneas férreas y autopistas entre Budapest y Kelebia, con carácter prioritario, dado que representan vías de comunicación de gran importancia para el tránsito comunitario.

La Comisión acepta iniciar con Hungría, sobre la base del presente canje de notas y refiriéndose al artículo 81 del Acuerdo europeo, un examen de las posibles maneras de contribuir a mejorar dicha infraestructura en Hungría, prestando especial atención a los aspectos medioambientales, entre otros el transporte combinado, las autopistas de tránsito y el transporte por vías navegables, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus repectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de Hungría con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de Hungría

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