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Document 21976A1019(01)

    Acuerdo de cooperación comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh - Declaración común relativa al funcionamiento de la Comisión mixta - Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa a los reajustes arancelarios - Declaración del Gobierno de la República Popular de Bangladesh relativa a los reajustes arancelarios

    DO L 319 de 19.11.1976, p. 2–10 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1976/2785/oj

    Related Council regulation

    21976A1019(01)

    Acuerdo de cooperación comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh - Declaración común relativa al funcionamiento de la Comisión mixta - Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa a los reajustes arancelarios - Declaración del Gobierno de la República Popular de Bangladesh relativa a los reajustes arancelarios

    Diario Oficial n° L 319 de 19/11/1976 p. 0002 - 0010
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0044
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0044
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0241
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0194
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0194


    ACUERDO

    de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    por una parte , y

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ,

    por otra ,

    TENIENDO EN CUENTA las relaciones amistosas y los vínculos históricos que existen entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y Bangladesh , así como su deseo común de consolidar y extender sus relaciones comerciales y económicas ,

    INSPIRADOS por su determinación de intensificar , profundizar y diversificar sus relaciones comerciales y económicas sobre la base de sus ventajas comparadas y para su mutuo beneficio ,

    CONSIDERANDO que , entre los países en vías de desarrollo , Bangladesh es uno de los menos desarrollados ,

    CONSCIENTES de las características y necesidades especiales de la economía de Bangladesh ,

    AFIRMANDO su voluntad común de contribuir al establecimiento de una nueva fase de cooperación económica internacional y de facilitar el desarrollo de sus recursos humanos y materiales respectivos sobre la base de la libertad , la igualdad y la justicia ,

    PERSUADIDOS de que una política comercial moderna constituye un instrumento importante para favorecer la cooperación económica internacional ,

    HAN DECIDIDO celebrar un Acuerdo de Cooperación Comercial y han designado a tal fin como plenipotenciarios :

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH :

    QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma ,

    HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :

    Artículo 1

    Las Partes Contratantes están decididas a desarrollar sus intercambios comerciales , sobre la base de su mutuo beneficio , para contribuir a su progreso económico y social , así como a la mejora del equilibrio y al aumento del volumen de sus intercambios respectivos al nivel más elevado posible .

    Artículo 2

    Las Partes Contratantes se concederán en sus relaciones comerciales el trato de nación más favorecida , conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .

    Artículo 3

    Cada Parte Contratante concederá a la otra el máximo grado de liberalización de las importaciones y de las exportaciones que aplique respecto de terceros países en general y tratará de conceder , para los productos que presenten un interés para la otra Parte , las mayores facilidades compatibles con su política y sus obligaciones .

    Artículo 4

    Las Partes Contratantes se comprometen a promover , al nivel más elevado posible , el desarrollo y la diversificación de sus intercambios respectivos . Acuerdan poner en práctica todos los medios útiles para cumplir estos compromisos , incluso aquellas medidas particulares que se impongan para el desarrollo de las posibilidades de exportación y que puedan contribuir a la realización del potencial comercial de sus economías .

    Artículo 5

    Las Partes Contratantes desarrollarán su cooperación económica cuando ésta esté ligada a los intercambios comerciales , en los campos que presenten para ellas un interés común y según la evolución de sus políticas económicas .

    Artículo 6

    A fin de contribuir a la realización de los efectos prácticos de los artículos 4 y 5 , las Partes Contratantes acuerdan favorecer los contratos y la cooperación entre sus organizaciones económicas y aportar su apoyo a las instituciones ya establecidas o que a tal efecto se establezcan .

    Artículo 7

    Las Partes Contratantes tratarán de incrementar su cooperación en terceros países , en lo relativo a las cuestiones comerciales y a las cuestiones económicas correspondientes , en la medida en que esta cooperación responda a sus intereses mutuos .

    Artículo 8

    1 . Se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Comunidad y de la República Popular de Bangladesh . La Comisión mixta celebrará un período de sesiones anual . Podrán convocarse , de común acuerdo , otros períodos de sesiones a solicitud de una de las Partes Contratantes .

    2 . La Comisión mixta establecerá su reglamento interno y adoptará su programa de trabajo .

    3 . La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas para asistirle en el cumplimiento de sus funciones .

    Artículo 9

    La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo . Elaborará y recomendará en particular todas las medidas prácticas encaminadas a la realización de los objetivos de desarrollo y de diversificación de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes y examinará todas las dificultades que puedan entorpecer estos objetivos .

    Artículo 10

    Corresponderá además a la Comisión mixta :

    a ) estudiar y precisar los medios que permitan superar los obstáculos a los intercambios y , en particular , los obstáculos no arancelarios y pararancelarios que existan en diversos sectores del comercio , teniendo en cuenta los trabajos emprendidos en este terreno por las organizaciones internacionales interesadas ;

    b ) tratar de favorecer el establecimiento , entre las Partes Contratantes y sus organizaciones económicas , de una cooperación económica y comercial a fin de contribuir al desarrollo y a la diversificación de sus intercambios comerciales ;

    c ) examinar y recomendar los medios que permitan una adaptación progresiva de las corrientes de intercambios y de las estructuras de comercialización de las Partes Contratantes a fin de promover la evolución de sus relaciones comerciales y económicas teniendo en cuenta sus eventuales complementariedades así como los objetivos a largo plazo de sus economías , de modo que se corrijan los desequilibrios y deficiencias de éstas ;

    d ) facilitar los intercambios de información y fomentar los contactos en todos los terrenos que tengan relación con las perspectivas de una cooperación económica entre las Partes Contratantes sobre bases mutuamente ventajosas y con la creación de las condiciones favorables para una tal cooperación ;

    e ) investigar y recomendar medidas , incluidas las que prevean una asistencia en materia de formación de cuadros así como en materia de publicidad , de información comercial y de consultas a expertos , encaminadas a promover y a diversificar los intercambios entre las Partes Contratantes .

    Artículo 11

    La Comisión mixta velará además por el buen funcionamiento de todos los Acuerdos sectoriales que existan entre las Partes Contratantes y ejercerá , a tal fin , las tareas atribuidas a los órganos mixtos creados o por crear en virtud de tales Acuerdos .

    Artículo 12

    Las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los Acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y la República Popular de Bangladesh en la medida en que estas últimas sean incompatibles con ellas o sean idénticas .

    Artículo 13

    El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones fijadas por dicho Tratado , y por otra , al territorio de la República Popular de Bangladesh .

    Artículo 14

    Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo .

    Artículo 15

    1 . El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación , aceptación o aprobación conforme a los procedimientos en vigor en cada una de las Partes Contratantes , quienes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto .

    2 . El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan efectuado las notificaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 .

    3 . El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años . Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes lo denunciare seis meses antes de su terminación .

    4 . Las Partes Contratantes podrán , en cualquier momento , modificar el presente Acuerdo para tener en cuenta situaciones nuevas que se presenten en el terreno económico así como la evolución de las políticas económicas de una y otra Parte .

    Artículo 16

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana , neerlandesa y bengalí , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

    ANEXO I

    Declaración común relativa al funcionamiento de la Comisión mixta

    1 . Los representantes de las Partes Contratantes en el seno de la Comisión mixta transmitirán las recomendaciones que hayan acordado a las autoridades de las que dependan , para que puedan examinarlas y resolverlas tan rápida y eficazmente como sea posible . En el caso de que la Comisión mixta no llegara a elaborar una recomendación sobre un asunto considerado como urgente o importante por una de las Partes Contratantes , someterá los puntos de vista de ambas Partes a dichas autoridades para que procedan a un nuevo examen .

    2 . Al formular sus propuestas y recomendaciones , la Comisión mixta tendrá debidamente en cuenta los planes de desarrollo de Bangladesh y la evolución de las políticas económica , industrial , social y científica y de la política en materia de medio ambiente de la Comunidad , así como del nivel de desarrollo económico de las Partes Contratantes .

    3 . La Comisión mixta examinará las posibilidades y hará recomendaciones en lo relativo a la utilización eficaz de todos los medios disponibles , además de la claúsula de nación más favorecida y del sistema de preferencias generalizadas , con el fin de promover los intercambios de productos que interesen a Bangladesh .

    4 . Supeditado a la aprobación de las Partes Contratantes , el orden del día de la Comisión mixta podrá incluir la cooperación , en condiciones mutuamente satisfactorias , en la aplicación y utilización de los recursos naturales y en otros sectores que pudieran ofrecer una importancia especial para el potencial comercial de Bangladesh .

    ANEXO II

    Excelencia ,

    En el transcurso de las discusiones que han conducido , en el día de hoy , a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh , la Comunidad ha declarado que estaba dispuesta a consolidar , de manera bilateral , los tipos de los derechos de entrada que ya se aplicaban de forma autónoma a los productos enumerados a continuación y que interesan especialmente a Bangladesh . Estas concesiones seguirán siendo válidas en tanto no se confirmen o modifiquen en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , con la conformidad de ambas Partes Contratantes .

    Lista de los productos afectados

    Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Consolidaciones propuestas ( % ) *

    03.01 * Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados : * *

    * A . de agua dulce : * *

    * ex IV . Los demás : * *

    * - Hilsa spp * exención *

    09.02 * Té : * *

    * A . Que se presente en envases inmediatos de un contenido neto de 3 kg o menos * 5 *

    * B . Los demás * exención *

    41.02 * Cueros y pieles de bovinos ( incluidos los de búfalo ) y pieles de equinos , preparados , distintos de los especificados en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * A . de vaquillas de la India ( Kips ) , enteros o incluso desprovistos de la cabeza y de las patas , con un peso neto por unidad igual o inferior a 4,5 kg , curtidos solamente con ayuda de sustancias vegetales , aunque se hayan sometido a otras operaciones , pero que manifiestamente no sean utilizables , tal como se presentan , para la fabricación de manufacturas de cuero * exención *

    * ex B . Los demás : * *

    * - Pieles de vaquillas de la India ( Kips ) , enteras o incluso desprovistas de la cabeza y de las patas , con un peso neto por unidad superior a 4,5 kg e igual o inferior a 8 kg , curtidas solamente con ayuda de sustancias vegetales , aunque se hayan sometido a otras operaciones , pero que manifiestamente no sean utilizables , tal como se presentan , para la fabricación de manufacturas de cuero * exención *

    * - Pieles de bovinos , solamente de curtición mineral al cromo húmedo ( wet blue ) * exención *

    41.03 * Pieles de ovinos preparadas , distintas de las de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * B . Las demás pieles : * *

    * I . solamente curtidas * exención *

    41.04 * Pieles de caprinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * B . Las demás pieles : * *

    * I . solamente curtidas * exención *

    41.05 * Pieles preparadas de otros animales , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * B . Las demás pieles : * *

    * I . solamente curtidas * exención *

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República Popular de Bangladesh respecto al contenido de la presente Nota .

    Le ruego acepte , Excelencia , el testimonio de nuestra más alta consideración :

    Por el Consejo de las Comunidades Europeas

    Señor ... Jefe de la Delegación de Bangladesh

    Muy señor mio ,

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota , con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :

    « En el transcurso de las discusiones que han conducido , en el día de hoy , de la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh , la Comunidad ha declarado que estaba dispuesta a consolidar , de manera bilateral , los tipos de los derechos de entrada que ya se aplicaban de forma autónoma a los productos enumerados a continuación y que interesan especialmente a Bangladesh . Estas concesiones seguirán siendo válidas en tanto no se confirmen o modifiquen en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , con la conformidad de ambas Partes Contratantes .

    Lista de los productos afectados

    Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Consolidaciones propuestas ( % ) *

    03.01 * Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados : * *

    * A . de agua dulce : * *

    * ex IV . Los demás : * *

    * - Hilsa spp * exención *

    09.02 * Té : * *

    * A . Que se presente en envases inmediatos de un contenido neto de 3 kg o menos * 5 *

    * B . Los demás * exención *

    41.02 * Cueros y pieles de bovinos ( incluidos los de búfalo ) y pieles de equinos , preparados , distintos de los especificados en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * A . de vaquillas de la India ( Kips ) , enteros o incluso desprovistos de la cabeza y de las patas , con un peso neto por unidad igual o inferior a 4,5 kg , curtidas solamente con ayuda de sustancias vegetales , aunque se hayan sometido a otras operaciones , pero que manifiestamente no sean utilizables , tal como se presentan , para la fabricación de manufacturas de cuero * exención *

    * ex B . Los demás : * *

    * - Pieles de vaquillas de la India ( Kips ) , enteras o incluso desprovistas de la cabeza y de las patas , con un peso neto por unidad superior a 4,5 kg e igual o inferior a 8 kg , curtidas solamente con ayuda de sustancias vegetales , aunque se hayan sometido a otras operaciones , pero que manifiestamente no sean utilizables , tal como se presentan , para la fabricación de manufacturas de cuero * exención *

    * - Pieles de bovinos , solamente de curtición mineral al cromo húmedo ( wet blue ) * exención *

    41.03 * Pieles de ovinos preparadas , distintas de las de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * B . Las demás pieles : * *

    * I . solamente curtidas * exención *

    41.04 * Pieles de caprinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * B . Las demás pieles : * *

    * I . solamente curtidas * exención *

    41.05 * Pieles preparadas de otros animales , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive : * *

    * B . Las demás pieles : * *

    * I . solamente curtidas * exención *

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República Popular de Bangladesh respecto al contenido de la presente Nota . »

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la República Popular de Bangladesh respecto al contenido de la presente Nota .

    Le ruego acepte , muy señor mío , el testimonio de mi más alta consideración .

    Por el gobierno de la República Popular de Bangladesh

    Señor ... Jefe de la Delegación de la Comunidad Económica Europea

    ANEXO III

    Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa a los reajustes arancelarios

    1 . El sistema de preferencias generalizadas fue introducido por la Comunidad , el 1 de julio de 1971 , sobre una base autónoma , actuando conforme a la Resolución número 21 ( II ) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo , 1968 . La Comunidad está dispuesta , en el marco de los esfuerzos que despliega para mejorar este sistema , a tener en cuenta el interés de la República Popular de Bangladesh por extender e intensificar sus relaciones comerciales con la Comunidad .

    2 . La Comunidad está igualmente dispuesta a examinar , en el seno de la Comisión mixta , la posibilidad de proceder a nuevos reajustes arancelarios con el fin de desarrollar sus intercambios comerciales con Bangladesh .

    3 . A este respecto , la Comunidad toma nota de que la República Popular de Bangladesh podrá comunicarle la lista de los productos para los que desea concesiones arancelarias , debiendo ser examinada esta lista en el seno de la Comisión mixta .

    4 . La Comunidad toma nota de que la República Popular de Bangladesh está igualmente dispuesta a examinar , en el seno de la Comisión mixta , cualquier propuesta que la Comunidad formulase sobre los asuntos que tengan relación con los derechos de aduana aplicados por la República Popular de Bangladesh , para el desarrollo de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes y habida cuenta de las necesidades en materia de desarrollo de Bangladesh .

    ANEXO IV

    Declaración del Gobierno de la República Popular de Bangladesh relativa a los reajustes arancelarios

    1 . La República Popular de Bangladesh toma nota de que la Comunidad está dispuesta , en el marco de los esfuerzos que despliega para mejorar el sistema de las preferencias generalizadas a tener en cuenta el interés de la República Popular de Bangladesh por extender e intensificar sus relaciones comerciales con la Comunidad . A este respecto , la República Popular de Bangladesh señalará a la Comunidad los elementos del régimen comunitario de preferencias generalizadas que serían susceptibles de mejora , tomando en consideración , más en particular , las disposiciones de la Declaración común de intenciones .

    2 . La República Popular de Bangladesh toma nota , además , de que la Comunidad está igualmente dispuesta a examinar , en el seno de la Comisión mixta , la posibilidad de proceder a nuevos reajustes arancelarios con el fin de desarrollar sus intercambios comerciales con Bangladesh .

    3 . A este respecto la República Popular de Bangladesh podrá comunicar a la Comunidad la lista de productos para los que desea concesiones arancelarias , debiendo ser examinada esta lista en el seno de la Comisión mixta .

    4 . La República Popular de Bangladesh está igualmente dispuesta a examinar , en el seno de la Comisión mixta , cualquier propuesta que la Comunidad formulare sobre los asuntos que tengan relación con los derechos de aduana aplicados por la República Popular de Bangladesh para el desarrollo de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes y habida cuenta de las necesidades en materia de desarrollo de Bangladesh .

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