Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016E089

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO 5 - COOPERACIÓN POLICIAL
Artículo 89 (antiguo artículo 32 TUE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 84–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_89/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/84


Artículo 89

(antiguo artículo 32 TUE)

El Consejo fijará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las condiciones y límites dentro de los cuales las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los artículos 82 y 87 podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.


Top