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Document 12007L/TXTR(03)

Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 ( DO C 306 de 17.12.2007 )

DO C 81 de 29.3.2010, p. 1–2 (ES, EL, EN, GA, MT, NL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/lis/corrigendum/2010-03-29/3/oj

29.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/1


ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES

del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

( Diario Oficial de la Unión Europea C 306 de 17 de diciembre de 2007 )

2010/C 81/01

La presente corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Roma el 23 de marzo de 2010, siendo depositario el Gobierno de la República Italiana.

1.

Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

a)

Página 42, artículo 2, punto 2), letra f)

Donde dice:

«f)

Las palabras “instituciones u órganos”, “instituciones u organismos” e “instituciones y organismos” se sustituyen por “instituciones, órganos u organismos”, con excepción del párrafo primero del artículo 193.»,

debe decir:

«f)

Las palabras “instituciones u órganos”, “instituciones u organismos” e “instituciones y organismos” se sustituyen por “instituciones, órganos u organismos”, con excepción del párrafo tercero del artículo 21 y del párrafo primero del artículo 193.».

b)

Página 83, artículo 2, punto 127), letra a)

Donde dice:

«a)

En el párrafo segundo del apartado 1, la palabra “humana” se sustituye por “física y psíquica” y se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: “así como la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.”.»,

debe decir:

«a)

En el párrafo segundo del apartado 1, la palabra “humana” se sustituye por “física y psíquica” y se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: “, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.”.».

c)

Página 84, artículo 2, punto 127), letra d), inciso iv)

Donde dice:

«5.   El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.»,

debe decir:

«5.   El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.».

2.

Protocolos que deberán ir anejos al Tratado de Lisboa

Protocolo no 1

Página 180, artículo 1, punto 14)

La letra siguiente se inserta después de la letra f):

«f bis)

En el artículo 20, que pasa a ser 19, las palabras “a los miembros de la Comisión” se sustituyen por “al Presidente del Consejo Europeo”; se añade el párrafo siguiente:

“Serán igualmente aplicables a los miembros de la Comisión.”.».


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