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Document 12006E143
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Three - Community policies#TITLE XI - Social policy, education, vocational training and youth#Chapter 1 - Social provisions#Article 143
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XI. Política social, de educación, de formación profesional y de juventud
Capítulo 1. Disposiciones sociales
Artículo 143
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XI. Política social, de educación, de formación profesional y de juventud
Capítulo 1. Disposiciones sociales
Artículo 143
DO C 321E de 29.12.2006, p. 110–110
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XI. Política social, de educación, de formación profesional y de juventud - Capítulo 1. Disposiciones sociales - Artículo 143
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0110 - 0110
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0096 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0243 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0046 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Artículo 143 La Comisión elaborará un informe anual sobre la evolución en la consecución de los objetivos del artículo 136, que incluirá la situación demográfica en la Comunidad. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a que elabore informes sobre problemas específicos relativos a la situación social. --------------------------------------------------