Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12003TN06/04

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo VI: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Estonia - 4. Agricultura

DO L 236 de 23.9.2003, p. 815–815 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

12003TN06/04

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo VI: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Estonia - 4. Agricultura

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0815 - 0815


4. AGRICULTURA

1. 31991 R 2092: Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1), modificado por:

- 32002 R 0473: Reglamento (CE) no 473/2002 de la Comisión de 15.3.2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 21).

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2092/91, en Estonia se autorizará un uso ilimitado de turba nacional en la agricultura ecológica durante un periodo de 18 meses a partir de la fecha de la adhesión.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2092/91, en Estonia podrá utilizarse el permanganato potásico en el tratamiento de todos los cultivos y del suelo en la agricultura ecológica durante un periodo de 18 meses a partir de la fecha de la adhesión.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2092/91, en Estonia estará autorizado el uso en la agricultura ecológica de semillas y material de reproducción vegetativa no obtenidos mediante el método de producción ecológica hasta el 1 de enero de 2006.

2. 31999 R 1254: Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), cuya última modificación la constituye:

- 32001 R 2345 Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión de 30.11.2001 (DO L 315 de 1.12.2001, p. 29)

No obstante lo dispuesto en la letra f) del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1254/1999, hasta finales de 2006 Estonia podrá considerar que las vacas de las razas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas [2] reúnen las condiciones de atribución de la prima por vaca nodriza con arreglo a la subsección 3 del Reglamento (CE) no 1254/1999, siempre que hayan sido cubiertas o inseminadas por toros de una raza cárnica.

3. 31999 R 1255: Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0509: Reglamento (CE) no 509/2002 de la Comisión de 21.3.2002 (DO L 79 de 22.3.2002, p. 15).

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1255/1999, en el año de comercialización 2004/2005 Estonia podrá conceder pagos nacionales por vaca lechera hasta el nivel asignado el año previo a la fecha de adhesión.

Estonia deberá presentar un informe a la Comisión sobre la aplicación de dichas medidas de ayuda pública en el que indicará los tipos de ayuda concedidos y los importes asignados.

[2] DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.

--------------------------------------------------

Top