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Document 12003T/AFI/DCL/08
Act concerning the conditions of accession of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic and the adjustments to the Treaties on which the European Union is founded - Final act - III. Other Declarations - C. Joint Declarations by the present Member States - 8. Declaration on oil shale, the internal electricity market and Directive 96/92/EC of the European Parliament and of the Council of 19 December 1996 concerning common rules for the internal market in electricity (Electricity Directive): Estonia
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Acta final - III. Otras declaraciones - C. Declaraciones conjuntas de los actuales Estados miembros - 8. Declaración sobre la pizarra bituminosa, el mercado interior de la electricidad y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (Directiva de la Electricidad): Estonia
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Acta final - III. Otras declaraciones - C. Declaraciones conjuntas de los actuales Estados miembros - 8. Declaración sobre la pizarra bituminosa, el mercado interior de la electricidad y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (Directiva de la Electricidad): Estonia
DO L 236 de 23.9.2003, p. 975–975
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2003/fna_1/dcl_8/sign
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Acta final - III. Otras declaraciones - C. Declaraciones conjuntas de los actuales Estados miembros - 8. Declaración sobre la pizarra bituminosa, el mercado interior de la electricidad y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (Directiva de la Electricidad): Estonia
Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0975 - 0975
8. Declaración sobre la pizarra bituminosa, el mercado interior de la electricidad y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (Directiva de la Electricidad): Estonia La Unión seguirá de cerca el cumplimiento por parte de Estonia de sus compromisos, en particular, en lo que respecta a la preparación ulterior del mercado interior de la energía (reestructuración del sector de la pizarra bituminosa y del sector de la electricidad, legislación, refuerzo de la Inspección del Mercado de la Energía, etc.). La Unión recuerda a Estonia las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Barcelona sobre la necesidad de una apertura acelerada del mercado en los sectores, entre otros, de la electricidad y del gas, a fin de lograr un mercado interior totalmente operativo en estos ámbitos, y toma nota de anteriores declaraciones de Estonia a este respecto realizadas el 27 de mayo de 2002 en el contexto de las negociaciones de adhesión. No obstante la necesidad de contar cuanto antes con un mercado interior de la electricidad operativo, la Unión toma nota de que Estonia se reserva su posición con respecto a futuros cambios de la legislación en este ámbito. A este respecto, la Unión reconoce la específica situación planteada por la reestructuración del sector de la pizarra bituminosa, que exigirá un esfuerzo particular hasta finales de 2012, y la necesidad de una apertura gradual, hasta esa fecha, del mercado estonio de la electricidad a clientes no residenciales. La Unión señala que es posible que haya que aplicar mecanismos de salvaguardia, como la cláusula de reciprocidad contemplada en la Directiva 96/92/CE, a fin de limitar la posible distorsión de la competencia en el mercado interior de la electricidad. La Comisión seguirá de cerca el desarrollo de la producción de electricidad y los posibles cambios en el mercado de la electricidad de Estonia y los países vecinos. Ello no obstante, a partir de 2009 cualquier Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que evalúe el desarrollo de los mercados de la electricidad de la zona del Mar Báltico. Sobre la base de tal evaluación, que tendrá plenamente presentes el carácter excepcional de la pizarra bituminosa y consideraciones sociales y económicas relacionadas con la extracción, la producción y el consumo de pizarra bituminosa en Estonia, y habida cuenta de los objetivos de la Comunidad en lo que respecta al mercado de la electricidad, la Comisión informará al Consejo, acompañando su informe de las recomendaciones apropiadas. --------------------------------------------------