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Document 12002M044
Treaty on European Union (Nice consolidated version)#Title VII: Provisions on closer cooperation#Article 44
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VII: Disposiciones sobre una cooperación reforzada
Artículo 44
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VII: Disposiciones sobre una cooperación reforzada
Artículo 44
DO C 325 de 24.12.2002, p. 29–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título VII: Disposiciones sobre una cooperación reforzada - Artículo 44
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0029 - 0029
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0169 - Versión consolidada
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título VII: Disposiciones sobre una cooperación reforzada Artículo 44 Artículo 44 1. A efectos de la adopción de los actos y decisiones necesarios para el desarrollo de una cooperación reforzada tal como se contempla en el artículo 43, serán de aplicación las disposiciones institucionales pertinentes del presente Tratado y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. No obstante, si bien todos los miembros del Consejo podrán participar en las deliberaciones, sólo aquellos que representen a los Estados miembros participantes en dicha cooperación tomarán parte en la adopción de decisiones. La mayoría cualificada se definirá guardando la misma proporción de los votos ponderados y la misma proporción del número de los miembros del Consejo concernidos que la establecida en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el segundo y tercer párrafos del apartado 2 del artículo 23 del presente Tratado cuando se trate de una cooperación reforzada establecida en virtud del artículo 27 C. La unanimidad quedará constituida únicamente por los miembros del Consejo concernidos por la cooperación. Tales actos y decisiones no formarán parte del acervo de la Unión. 2. Los Estados miembros aplicarán, en la medida en que les corresponda, los actos y decisiones adoptados para llevar a cabo la cooperación reforzada en la que participen. Tales actos y decisiones vincularán únicamente a los Estados miembros que participen en ella y, en su caso, sólo serán directamente aplicables en dichos Estados. Los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada no impedirán su aplicación por parte de los Estados miembros que participen en ella.