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Document 12002M018
Treaty on European Union (Nice consolidated version)#Title V: Provisions on a common foreign and security policy#Article 18#Article J.8 - EU Treaty (Maastricht 1992)#
ratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común
Artículo 18
Artículo J.8 - Tratado UE (Maastricht 1992)
ratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común
Artículo 18
Artículo J.8 - Tratado UE (Maastricht 1992)
DO C 325 de 24.12.2002, pp. 16–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
ratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común - Artículo 18 - Artículo J.8 - Tratado UE (Maastricht 1992) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0016 - 0017
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0159 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0060
ratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común Artículo 18 Artículo J.8 - Tratado UE (Maastricht 1992) Artículo 18 1. En materia de política exterior y de seguridad común, la Presidencia asumirá la representación de la Unión. 2. La Presidencia será responsable de la ejecución de las decisiones adoptadas con arreglo al presente título; en virtud de ello expresará en principio la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales. 3. La Presidencia contará con la asistencia del Secretario General del Consejo, que ejercerá las funciones de Alto Representante de la política exterior y de seguridad común. 4. La Comisión estará plenamente asociada a las funciones mencionadas en los apartados 1 y 2. En el desempeño de dichas funciones, la Presidencia contará con la asistencia, en su caso, del Estado miembro que vaya a desempeñar la siguiente Presidencia. 5. Siempre que lo considere necesario, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas.