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Document 12002E285
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Six: General and Final Provisions#Article 285
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 285
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 285
DO C 325 de 24.12.2002, p. 147–147
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 285
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0147 - 0147
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0294 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Sexta parte: Disposiciones generales y finales Artículo 285 Artículo 285 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. 2. La elaboración de estadísticas comunitarias se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.