Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12002E285

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
    Sexta parte: Disposiciones generales y finales
    Artículo 285

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 147–147 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_285/oj

    12002E285

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 285

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0147 - 0147
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0294 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

    Sexta parte: Disposiciones generales y finales

    Artículo 285

    Artículo 285

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad.

    2. La elaboración de estadísticas comunitarias se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.

    Top