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Document 11985IN19

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XIX: Lista prevista en el articulo 213 del Acta de adhesion

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 308 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/anx_19/sign

    11985IN19

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XIX: Lista prevista en el articulo 213 del Acta de adhesion

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0308


    ANEXO XIX

    Lista prevista en el artículo 213 del Acta de adhesión

    1 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 35 %

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

    17.04 * Artículos de confitería sin cacao : *

    * B . Gomas de mascar ( chicle ) , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) *

    * C . Preparación llamada « chocolate blanco » *

    * D . Los demás *

    19.03 * Pastas alimenticias *

    19.08 * Productos de panadería fina , pastelería y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción *

    21.07 * Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas : *

    * G . Los demás : *

    * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso : *

    * f ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % *

    * II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % , pero inferior al 6 % *

    * III . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 6 % , pero inferior al 12 % *

    * IV . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 % , pero inferior al 18 % *

    * V . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % , pero inferior al 26 % *

    * VI . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 % , pero inferior al 45 % *

    * VII . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 45 % , pero inferior al 65 % *

    * VIII . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 % , pero inferior al 85 % *

    * IX . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % *

    2 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 14 %

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

    18.06 * Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao : *

    * A . Cacao en polvo , simplemente azucarado , con sacarosa *

    * C . Chocolates y artículos de chocolate , incluso rellenos ; artículos de confitería y sus sucedáneos elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao : *

    * I . que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) *

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

    18.06 ( cont. ) * C . II . Los demás : *

    * a ) que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso , y con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) : *

    * 2 . igual o superior al 50 % *

    * b ) con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % *

    * D . Los demás : *

    * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso *

    * II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche : *

    * a ) igual o superior al 1,5 % , pero no superior al 6,5 % *

    * b ) superior al 6,5 % , pero inferior al 26 % *

    3 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 12 %

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

    19.02 * Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % en peso : *

    * B . Los demás : *

    35.05 * Dextrina y colas de dextrina ; almidones o féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula : *

    * ex B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula : *

    * - Colas de almidón *

    4 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 11 %

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

    19.02 * Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % en peso : *

    * A . Extractos de malta *

    21.02 * Extractos o esencias de café , de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o esencias ; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos : *

    * C . Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados : *

    * II . Los demás : *

    21.07 * Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas : *

    * A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otra forma : *

    * II . Arroz *

    * B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas : *

    * I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas : *

    * ex a ) secas : *

    * - con adición de azúcar *

    * ex b ) Los demás : *

    * - con adición de azúcar *

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

    21.07 ( cont. ) * B . II . Pastas alimenticias rellenas : *

    * ex b ) Las demás : *

    * - con adición de azúcar *

    * C . Helados : *

    * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso *

    * G . Los demás : *

    * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso : *

    * a ) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) : *

    * 2 . con un contenido en peso de almidón o de féculas *

    * cc ) igual o superior al 45 % *

    * b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % : *

    * 2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula : *

    * bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % *

    * cc ) igual o superior al 45 % *

    * c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % : *

    * 2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula : *

    * bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % *

    * cc ) igual o superior al 45 % *

    * d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 % *

    * e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 %

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