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Document 11985IN19
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ANNEX XIX: LIST PROVIDED FOR IN ARTICLE 213 OF THE ACT OF ACCESSION
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XIX: Lista prevista en el articulo 213 del Acta de adhesion
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XIX: Lista prevista en el articulo 213 del Acta de adhesion
DO L 302 de 15.11.1985, p. 308
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/anx_19/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XIX: Lista prevista en el articulo 213 del Acta de adhesion
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0308
ANEXO XIX Lista prevista en el artículo 213 del Acta de adhesión 1 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 35 % Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * 17.04 * Artículos de confitería sin cacao : * * B . Gomas de mascar ( chicle ) , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) * * C . Preparación llamada « chocolate blanco » * * D . Los demás * 19.03 * Pastas alimenticias * 19.08 * Productos de panadería fina , pastelería y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción * 21.07 * Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas : * * G . Los demás : * * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso : * * f ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % * * II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % , pero inferior al 6 % * * III . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 6 % , pero inferior al 12 % * * IV . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 % , pero inferior al 18 % * * V . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % , pero inferior al 26 % * * VI . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 % , pero inferior al 45 % * * VII . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 45 % , pero inferior al 65 % * * VIII . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 % , pero inferior al 85 % * * IX . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % * 2 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 14 % Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * 18.06 * Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao : * * A . Cacao en polvo , simplemente azucarado , con sacarosa * * C . Chocolates y artículos de chocolate , incluso rellenos ; artículos de confitería y sus sucedáneos elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao : * * I . que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) * Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * 18.06 ( cont. ) * C . II . Los demás : * * a ) que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso , y con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) : * * 2 . igual o superior al 50 % * * b ) con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % * * D . Los demás : * * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso * * II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche : * * a ) igual o superior al 1,5 % , pero no superior al 6,5 % * * b ) superior al 6,5 % , pero inferior al 26 % * 3 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 12 % Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * 19.02 * Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % en peso : * * B . Los demás : * 35.05 * Dextrina y colas de dextrina ; almidones o féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula : * * ex B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula : * * - Colas de almidón * 4 . PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MÍNIMOS ( ELEMENTO FIJO ) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICIÓN ACTUAL QUEDAN ESTABLECIDOS EN UN 11 % Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * 19.02 * Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % en peso : * * A . Extractos de malta * 21.02 * Extractos o esencias de café , de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o esencias ; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos : * * C . Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados : * * II . Los demás : * 21.07 * Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas : * * A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otra forma : * * II . Arroz * * B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas : * * I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas : * * ex a ) secas : * * - con adición de azúcar * * ex b ) Los demás : * * - con adición de azúcar * Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * 21.07 ( cont. ) * B . II . Pastas alimenticias rellenas : * * ex b ) Las demás : * * - con adición de azúcar * * C . Helados : * * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso * * G . Los demás : * * I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso : * * a ) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) : * * 2 . con un contenido en peso de almidón o de féculas * * cc ) igual o superior al 45 % * * b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % : * * 2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula : * * bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % * * cc ) igual o superior al 45 % * * c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % : * * 2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula : * * bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % * * cc ) igual o superior al 45 % * * d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 % * * e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 %