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Document 11985I374
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 374
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 6: Disposiciones financieras, Articulo 374
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 6: Disposiciones financieras, Articulo 374
DO L 302 de 15.11.1985, p. 134
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_374/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 6: Disposiciones financieras, Articulo 374
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0134
Artículo 374 Desde el 1 de enero de 1986 deberá aportarse íntegramente el importe de los derechos liquidados en concepto de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto , en aplicación de los apartados 1 a 5 del artículo 4 de la Decisión de 21 de abril de 1970 . La excepción mencionada en el punto 15 del artículo 15 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo no afectará al importe de los derechos aportados en concepto del párrafo primero . La Comunidad restituirá a la República Portuguesa en concepto de gastos del presupuesto general de las Comunidades Europeas durante el mes siguiente a la puesta a disposición de la Comisión , un porcentaje del importe de los desembolsos en concepto de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto según las modalidades siguientes : - 87 % en 1986 , - 70 % en 1987 , - 55 % en 1988 , - 40 % en 1989 , - 25 % en 1990 , - 5 % en 1991 . El porcentaje de esta restitución decreciente no se aplicará al importe correspondiente a la parte que incumba a Portugal en la financiación de la deducción prevista en las letras b ) , c ) y d ) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 1985 sobre el sistema de los recursos propios de las Comunidades , a favor del Reino Unido .