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Document 11985I374

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 6: Disposiciones financieras, Articulo 374

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 134 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_374/sign

    11985I374

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 6: Disposiciones financieras, Articulo 374

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0134


    Artículo 374

    Desde el 1 de enero de 1986 deberá aportarse íntegramente el importe de los derechos liquidados en concepto de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto , en aplicación de los apartados 1 a 5 del artículo 4 de la Decisión de 21 de abril de 1970 .

    La excepción mencionada en el punto 15 del artículo 15 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo no afectará al importe de los derechos aportados en concepto del párrafo primero .

    La Comunidad restituirá a la República Portuguesa en concepto de gastos del presupuesto general de las Comunidades Europeas durante el mes siguiente a la puesta a disposición de la Comisión , un porcentaje del importe de los desembolsos en concepto de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto según las modalidades siguientes :

    - 87 % en 1986 ,

    - 70 % en 1987 ,

    - 55 % en 1988 ,

    - 40 % en 1989 ,

    - 25 % en 1990 ,

    - 5 % en 1991 .

    El porcentaje de esta restitución decreciente no se aplicará al importe correspondiente a la parte que incumba a Portugal en la financiación de la deducción prevista en las letras b ) , c ) y d ) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 1985 sobre el sistema de los recursos propios de las Comunidades , a favor del Reino Unido .

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