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Document 11985I264

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, A. Mercado interior portugues, Articulo 264

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 102 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_264/sign

    11985I264

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, A. Mercado interior portugues, Articulo 264

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0102


    Artículo 264

    1 . Los objetivos específicos contemplados en el artículo 262 figuran , según el sector de productos considerados , en la Sección V .

    2 . a ) Para lograr los objetivos específicos , la Comisión , en estrecha colaboración con las autoridades portuguesas , elaborará durante el período de interinidad un programa de acción .

    b ) Posteriormente , la Comisión seguirá atentamente la evolución de la situación en Portugal a la vista de :

    - los progresos alcanzados en la realización de los objetivos fijados ,

    - los resultados obtenidos en la ejecución de las medidas estructurales horizontales y específicas .

    c ) La Comisión emitirá un dictamen sobre dicha evolución en los informes que remitirá al Consejo :

    - al final del período de interinidad con vistas al establecimiento de un balance de la evolución registrada antes de la fecha de la adhesión ,

    - con la suficiente antelación antes del final del tercer año de la adhesión ,

    - en cualquier momento que la misma juzgue útil o necesario .

    d ) Habida cuenta especialmente de las deliberaciones del Consejo sobre los informes contemplados en la letra c ) , la Comisión podrá formular , si fuere necesario , recomendaciones a la República Portuguesa referentes a las acciones que deberían ser llevadas a cabo con vistas a la realización de los objetivos de que se trate .

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