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Document 11985I264
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 264
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, A. Mercado interior portugues, Articulo 264
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, A. Mercado interior portugues, Articulo 264
DO L 302 de 15.11.1985, p. 102
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_264/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, A. Mercado interior portugues, Articulo 264
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0102
Artículo 264 1 . Los objetivos específicos contemplados en el artículo 262 figuran , según el sector de productos considerados , en la Sección V . 2 . a ) Para lograr los objetivos específicos , la Comisión , en estrecha colaboración con las autoridades portuguesas , elaborará durante el período de interinidad un programa de acción . b ) Posteriormente , la Comisión seguirá atentamente la evolución de la situación en Portugal a la vista de : - los progresos alcanzados en la realización de los objetivos fijados , - los resultados obtenidos en la ejecución de las medidas estructurales horizontales y específicas . c ) La Comisión emitirá un dictamen sobre dicha evolución en los informes que remitirá al Consejo : - al final del período de interinidad con vistas al establecimiento de un balance de la evolución registrada antes de la fecha de la adhesión , - con la suficiente antelación antes del final del tercer año de la adhesión , - en cualquier momento que la misma juzgue útil o necesario . d ) Habida cuenta especialmente de las deliberaciones del Consejo sobre los informes contemplados en la letra c ) , la Comisión podrá formular , si fuere necesario , recomendaciones a la República Portuguesa referentes a las acciones que deberían ser llevadas a cabo con vistas a la realización de los objetivos de que se trate .