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Document 11985I259
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 259
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 1: Ambito de aplicacion, Articulo 259
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 1: Ambito de aplicacion, Articulo 259
DO L 302 de 15.11.1985, p. 101
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_259/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 1: Ambito de aplicacion, Articulo 259
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0101
Artículo 259 1 . Estarán sometidos a una transición por etapas los productos regulados por los actos siguientes : - Reglamento ( CEE ) n º 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , - Reglamento ( CEE ) n º 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , - Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas , - Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales , - Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , - Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos , - Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral , - Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz , - Reglamento ( CEE ) n º 337/79 por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola . 2 . La glucosa y la lactosa a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 2730/75 así como la ovoalbúmina y la lactoalbúmina a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 2783/75 estarán sometidas al mismo régimen transitorio que el aplicable a los productos agrícolas correspondientes .