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Document 11985I259

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 1: Ambito de aplicacion, Articulo 259

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 101 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_259/sign

    11985I259

    Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 1: Ambito de aplicacion, Articulo 259

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0101


    Artículo 259

    1 . Estarán sometidos a una transición por etapas los productos regulados por los actos siguientes :

    - Reglamento ( CEE ) n º 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 337/79 por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola .

    2 . La glucosa y la lactosa a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 2730/75 así como la ovoalbúmina y la lactoalbúmina a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 2783/75 estarán sometidas al mismo régimen transitorio que el aplicable a los productos agrícolas correspondientes .

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