Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11985I160

    Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion II: Acceso a las aguas y a los recursos, Articulo 160

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 70 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_160/sign

    11985I160

    Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion II: Acceso a las aguas y a los recursos, Articulo 160

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0070


    Artículo 160

    1 . Se autorizan las actividades de pesca especializadas que a continuación se indican :

    Tipo de pesca * Zona * Número total de barcos autorizados ( lista básica ) * Número de barcos autorizados a faenar simultáneamente ( lista periódica ) * Período de autorización de la pesca *

    a ) Sardineros ( cerqueros menores de 100 TRB ) * VIII a , b , d * 71 * 40 * del 1 de enero hasta el 28 de febrero y del 1 de julio hasta el 31 de diciembre *

    b ) Palangreros menores de 100 TRB * VIII a * 25 * 10 * todo el año *

    c ) Pesca con barcos que no superen 50 TRB efectuada exclusivamente con caña ( pincho ) * VIII a , b , d * - * 64 * todo el año *

    d ) Barcos que se dediquen a la pesca del boquerón como actividad principal * VIII a , b , d * - * 160 * del 1 de marzo hasta el 30 de junio *

    e ) Barcos que se dediquen a la pesca del boquerón como cebo vivo * VIII a , b , d * - * 120 * del 1 de julio hasta el 31 de octubre *

    f ) Atuneros * todas las zonas * - * ilimitada * todo el año *

    g ) Barcos que se dediquen a la pesca de la palometa * VII g , h , j , k * - * 25 * del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre *

    2 . Desde el 1 de enero de 1986 el conjunto de las disposiciones relativas al ejercicio de las actividades de pesca contempladas en el apartado 1 permanecerán idénticas a las que fueren aplicables inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Acta .

    Sin embargo , las actividades de pesca contempladas en la letra c ) del apartado 1 podrán llevarse a cabo en la división CIEM de que se trate en cualquier lugar más allá de las 12 millas marinas calculadas a partir de las líneas de base .

    Top