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Document 11985I131

Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: Frutas y hortalizas, Articulo 131

DO L 302 de 15.11.1985, p. 62 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_131/sign

11985I131

Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: Frutas y hortalizas, Articulo 131

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0062


Artículo 131

Las frutas y hortalizas reguladas en el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 estarán sometidas a una transición específica en dos fases :

- la primera fase , llamada de verificación de convergencia , empezará el 1 de marzo de 1986 y terminará el 31 de diciembre de 1989 ,

- la segunda fase empezará el 1 de enero de 1990 y terminará el 31 de diciembre de 1995 .

El paso de la primera a la segunda fase será automático .

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