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Document 11985I025

    Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Segunda parte: Adaptaciones de los Tratados, Titulo II: Otras adaptaciones, Articulo 25

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 27 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_25/sign

    11985I025

    Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Segunda parte: Adaptaciones de los Tratados, Titulo II: Otras adaptaciones, Articulo 25

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0027


    Artículo 25

    1 . Tanto los Tratados como los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas se aplicarán en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla salvo las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 y en las demás disposiciones de la presente Acta .

    2 . Las condiciones en que se aplicarán las disposiciones de los Tratados CEE y CECA sobre la libre circulación de mercancías , así como los actos de las instituciones de la Comunidad relativos a la legislación aduanera y a la política comercial en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla , se definen en el Protocolo n º 2 .

    3 . Sin perjuicio de las disposiciones específicas del artículo 155 , los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas relativos a la política agrícola común y a la política común de la pesca no se aplicarán en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla .

    El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , determinará las disposiciones de carácter socio estructural que , en el sector de la agricultura , se aplicarán en las Islas Canarias , sin dejar de velar por la compatibilidad de estas disposiciones con los objetivos generales de la política agrícola común .

    4 . A instancia del Reino de España , el Consejo , por unanimidad , a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo , podrá :

    - decidir la integración de las Islas Canarias y de Ceuta y Melilla en el territorio aduanero de la Comunidad ;

    - definir las medidas apropiadas dirigidas a extender a las Islas Canarias y a Ceuta y Melilla las disposiciones vigentes del Derecho Comunitario .

    A propuesta de la Comisión , por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro , el Consejo , por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo , podrá decidir las adaptaciones del régimen aplicable a las Islas Canarias y a Ceuta y Melilla que resultaren ser necesarias .

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