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Document 11985I/PRO/09
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, PROTOCOL 9 ON TRADE IN TEXTILE PRODUCTS BETWEEN SPAIN AND THE COMMUNITY AS AT PRESENT CONSTITUTED
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 9 sobre los intercambios de productos textiles entre Espana y la Comunidad en su composicion actual
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 9 sobre los intercambios de productos textiles entre Espana y la Comunidad en su composicion actual
DO L 302 de 15.11.1985, p. 425–431
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/pro_9/sign
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 9 sobre los intercambios de productos textiles entre Espana y la Comunidad en su composicion actual
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0425
Protocolo n º 9 sobre los intercambios de productos textiles entre España y la Comunidad en su composición actual Artículo 1 El Reino de España controlará en las condiciones previstas en los artículos 2 , 3 y 4 , hasta el 31 de diciembre de 1989 , las exportaciones a los Estados miembros actuales de los productos mencionados en la lista que figura en el Anexo A del presente Protocolo , sobre la base de las cantidades indicadas en dicha lista . Artículo 2 La Comunidad y el Reino de España establecerán para el período de aplicación del artículo 1 una cooperación administrativa en las condiciones definidas en el Anexo B del presente Protocolo . Artículo 3 Previa notificación a la Comisión , el Reino de España podrá aplicar a sus exportaciones a los Estados miembros actuales de los productos mencionados en la lista que figura en el Anexo A las disposiciones de flexibilidad previstas en el Anexo C del presente Protocolo . Artículo 4 La Comisión y las autoridades competentes del Reino de España procederán , si la situación así lo exigiere , a evacuar las consultas adecuadas con objeto de impedir la aparición de situaciones que harían necesario el recurso a medidas de salvaguardia . Artículo 5 1 . Si las cantidades indicadas en el Anexo A fueren alcanzadas , o si se registraren desviaciones bruscas e importantes respecto a las corrientes de intercambio tradicionales en lo referente a la importación en los Estados miembros actuales de los productos mencionados en el punto 1 del Anexo B , la Comisión fijará , a petición del Estado miembro interesado y con arreglo al procedimiento de urgencia previsto en el apartado 2 del artículo 379 del Acta , las medidas de salvaguardia que estimare necesarias . 2 . Si se registraren desviaciones bruscas e importantes respecto a las corrientes de intercambio tradicionales en lo referente a la importación en España de los productos mencionados en el punto 9 del Anexo B , la Comisión fijará , a petición del Reino de España y con arreglo al procedimiento de urgencia previsto en el apartado 2 del artículo 379 del Acta , las medidas de salvaguardia que estimare necesarias . ANEXO A Lista prevista en el artículo 1 Categoría * Partida del arancel aduanero común * Código NIMEXE ( 1985 ) * Designación de las mercancías * Unidades * 1986 * 1987 * 1988 * 1989 * 1 * 55.05 * 55.05-13 , 19 , 21 , 25 , 27 , 29 , 33 , 35 , 37 , 41 , 45 , 46 , 48 , 51 , 53 , 55 , 57 , 61 , 65 , 67 , 69 , 72 , 78 , 81 , 83 , 85 , 87 * Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor * toneladas * 23 791 * 26 408 * 29 841 * 34 317 * 6 * 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños * 1 000 piezas * 9 623 * 10 682 * 12 071 * 13 881 * * 61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * * * * * * B . Las demás : * * * * * * * * 61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 * Pantalones cortos y largos , « shorts » , de tejidos , para hombres y niños ; pantalones de tejidos , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * * * * * * 61.02-66 , 68 , 72 * * * * * * * 13 * 60.04 B IV b ) 1 cc ) , 2 dd ) , d ) 1 cc ) , 2 cc ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * 48 287 * 53 599 * 60 567 * 69 652 * * * 60.04-48 , 56 , 75 , 85 * « Slips » y calzoncillos para hombres y niños , bragas para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean para bebés ) ; de punto no elástico y sin cauchutar , de algodón o de fibras textiles sintéticas * * * * * * 20 * 62.02 B I a ) , c ) * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas y visillos y otros artículos de moblaje : * toneladas * 1 837 * 2 039 * 2 304 * 2 650 * * * * B . Otra ropa : * * * * * * * * 62.02-12 , 13 , 19 * Ropa de cama , que no sea de punto * * * * * * 22 * 56.05 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) sin acondicionar para la venta al por menor : * toneladas * 3 958 * 4 393 * 4 964 * 5 709 * * * 56.05-03 , 05 , 07 , 09 , 11 , 13 , 15 , 19 , 21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 42 , 44 , 45 , 46 , 47 * A . De fibras textiles sintéticas : * * * * * * * * * Hilados de fibras sintéticas discontinuas ; sin acondicionar para la venta al por menor * * * * * * ANEXO B Cooperación administrativa prevista en el artículo 2 EXPORTACIONES DE PRODUCTOS TEXTILES ORIGINARIOS DE ESPAÑA 1 . Lista de productos que son objeto de un régimen de cooperación administrativa Categoría * Partida del arancel aduanero común * Código NIMEXE ( 1985 ) * Designación de las mercancías * Unidad * 1 * 55.05 * 55.05-13 , 19 , 21 , 25 , 27 , 29 , 33 , 35 , 37 , 41 , 45 , 46 , 48 , 51 , 53 , 55 , 57 , 61 , 65 , 67 , 69 , 72 , 78 , 81 , 83 , 85 , 87 * Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor * toneladas * 2 * 55.09 * * Otros tejidos de algodón : * toneladas * * * 55.09-03 , 04 , 05 , 06 , 07 , 08 , 09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19 , 21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 37 , 38 , 39 , 41 , 49 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 73 , 75 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * Tejidos de algodón , que no sean de gasa de vuelta , con bucles de la clase esponja , cintas tejidas , terciopelos , felpas , tejidos rizados , tejidos de chenilla o felpilla , tules y tejidos de mallas anudadas : * * * * 55.09-06 , 07 , 08 , 09 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 70 , 71 , 73 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * a ) inclusive ni crudos ni blanqueados * * 3 * 56.07 A * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas : * toneladas * * * * A . de fibras textiles sintéticas : * * * * 56.07-01 , 04 , 05 , 07 , 08 , 10 , 12 , 15 , 19 , 20 , 22 , 25 , 29 , 30 , 31 , 35 , 38 , 39 , 40 , 41 , 43 , 45 , 46 , 47 , 49 * Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas , que no sean de cintas tejidas , terciopelos , felpas , tejidos rizados ( incluidos los tejidos rizados de la clase esponja ) y tejidos de chenilla o felpilla : * * * * 56.07-01 , 05 , 07 , 08 , 12 , 15 , 19 , 22 , 25 , 29 , 31 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 46 , 47 , 49 * a ) inclusive ni crudos ni blanqueados * * 4 * 60.04 B I , II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa ) , dd ) , 2 dd ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * * * 60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 * Camisas , camisetas incluidas las del tipo « T-shirt » , las de cuello cisne o de tortuga y las interiores y artículos análogos , de punto no elástico y sin cauchutar , que no sean prendas para bebés , de algodón o de fibras textiles sintéticas : camisetas del tipo « T-shirt » y de cuello cisne o de tortuga , de fibras textiles artificiales , que no sean prendas para bebés * * 5 * 60.05 A I , II b ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * * * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * Categoría * Partida del arancel aduanero común * Código NIMEXE ( 1985 ) * Designación de las mercancías * Unidad * * 22 bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , fff ) * 60.05-01 , 31 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 * « Chandals » , jerseys , juegos de jerseys , abierto y cerrado ( « twinset » ) , chalecos y chaquetas , de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * 6 * 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños * 1 000 piezas * * 61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * * * B . Las demás : * * * * 61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 * Pantalones cortos y largos , « shorts » , de tejidos , para hombres y niños ; pantalones de tejidos , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * * 61.02-66 , 68 , 72 * * * 13 * 60.04 B IV b ) 1 cc ) , 2 dd ) , d ) 1 cc ) , 2 cc ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * * * 60.04-48 , 56 , 75 , 85 * « Slips » y calzoncillos para hombres y niños , bragas para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean para bebés ) ; de punto no elástico y sin cauchutar , de algodón o de fibras textiles sintéticas * * 20 * 62.02 B I a ) , c ) * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * toneladas * * * * B . Otra ropa : * * * * 62.02-12 , 13 , 19 * Ropa de cama , de tejidos * * 22 * 56.05 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor : * toneladas * * * * A . de fibras textiles sintéticas : * * * * 56.05-03 , 05 , 07 , 09 , 11 , 13 , 15 , 19 , 21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 42 , 44 , 45 , 46 , 47 * Hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor : * * * * 56.05-21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 * a ) inclusive las acrílicas * * 23 * 56.05 B * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor : * toneladas * * * * B . de fibras textiles artificiales : * * * * 56.05-51 , 55 , 61 , 65 , 71 , 75 , 81 , 85 , 91 , 95 , 99 * Hilados de fibras textiles artificiales discontinuas , sin acondicionar para la venta al por menor * * 2 . Las autoridades españolas competentes concederán una autorización de exportación para toda exportación de productos textiles de las categorías de las partidas arancelarias y de los códigos Nimexe citados en el punto 1 , originarios de España y destinados a ser expedidos a los actuales Estados miembros para su importación definitiva . 3 . A la vista de la autorización de exportación citada en el punto 2 , las autoridades españolas competentes expedirán certificados de autorización de exportación . Dichos certificados contendrán , en particular , los elementos que deben figurar en la declaración o solicitud del importador , contemplados en el apartado 6 . 4 . Las autoridades españolas competentes comunicarán a la Comisión , en el transcurso de los diez primeros días de cada trimestre , clasificadas por Estado miembro y por categorías de productos : a ) las cantidades para las que se hayan expedido certificados de exportación en el transcurso del trimestre anterior ; b ) las exportaciones realizadas en el transcurso del trimestre anterior al período citado en la letra a ) . 5 . Las autoridades españolas competentes comunicarán asimismo trimestralmente a la Comisión y a las autoridades competentes de los actuales Estados miembros , los números de los certificados de autorización de exportación cuya validez haya expirado , al igual que cualquier otra información pertinente . 6 . La importación definitiva en un Estado miembro actual de los productos cubiertos por la presente cooperación administrativa estará supeditada a la presentación de un documento de importación . Dicho documento se expedirá o visará por una autoridad competente del Estado miembro importador , sin gastos , para todas las cantidades solicitadas , en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación , según la legislación nacional vigente , ya de una declaración , ya de una simple solicitud , por parte de cualquier importador de los Estados miembros , independientemente de su lugar de establecimiento en la Comunidad . Dicho documento de importación se expedirá o visará bajo presentación de un certificado de autorización de exportación expedido por las autoridades españolas competentes . La declaración o solicitud del importador mencionará : a ) el nombre y la dirección del importador y del exportador ; b ) la designación del producto , con indicación : - de la denominación comercial , - del número de categoría del producto , indicado en la columna 1 de la lista que figura en el punto 1 , - de la partida arancelaria o del número de referencia de la nomenclatura de las mercancías en las estadísticas nacionales del comercio exterior , - del país de origen ; c ) la indicación del producto en la unidad indicada en la columna 5 de la lista que figura en el punto 1 ; d ) la o las fechas previstas de importación . El Estado miembro importador podrá solicitar informaciones complementarias , sin que ello pueda resultar un obstáculo a las importaciones . Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la importación definitiva de los productos en cuestión si la cantidad de los productos presentados para la importación excede , en total , en menos del 5 % la que se mencione en el documento de importación . 7 . En el caso de que un documento de importación solicitado se refiera a una cantidad inferior a la cantidad indicada en el certificado de autorización de importación , dicho certificado se devolverá al importador indicando al dorso la cantidad para la que se concedió el documento de importación . 8 . Los Estados miembros actuales comunicarán a la Comisión en el transcurso de los 10 primeros días de cada trimestre y desglosadas por categorías de productos : a ) las cantidades para las que se han expedido o visado documentos de importación en el transcurso del trimestre precedente ; b ) las importaciones efectuadas en el transcurso del trimestre precedente al período citado en la letra a ) . IMPORTACIÓN EN ESPAÑA DE PRODUCTOS TEXTILES ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD 9 . Lista de los productos que son objeto de un régimen de cooperación administrativa Partida del arancel aduanero común * Código NIMEXE ( 1985 ) * Designación de las mercancías * Unidad * 55.05 * 55.05-13 , 19 , 21 , 25 , 27 , 29 , 33 , 35 , 37 , 41 , 45 , 46 , 48 , 51 , 53 , 55 , 57 , 61 , 65 , 67 , 69 , 72 , 78 , 81 , 83 , 85 , 87 * Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor * toneladas * 55.06 * 55.06-10 , 90 * Hilados de algodón acondicionados para la venta al por menor * * Partida del arancel aduanero común * Código NIMEXE ( 1985 ) * Designación de las mercancías * Unidad * 55.09 * * Otros tejidos de algodón : * toneladas * * 55.09-03 , 04 , 05 , 06 , 07 , 08 , 09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19 , 21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 37 , 38 , 39 , 41 , 49 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 73 , 75 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * Tejidos de algodón , que no sean de gasa de vuelta , con bucles de la clase esponja , cintas tejidas , terciopelos , felpas , tejidos rizados , tejidos de chenilla o felpilla , tules y tejidos de mallas anudadas * * ex 62.02 A II * ex 62.02-09 * Visillos , que no sean de punto , de algodón * toneladas * 62.02 B I a ) , II a ) , III a ) * 62.02-12 , 13 , 40 , 42 , 44 , 46 , 51 , 59 , 71 , 72 , 74 * Ropa de cama , de mesas de tocador , de antecocina o de cocina , que no sean de punto , de algodón * * 62.02 B IV a ) * 62.02-83 , 85 * Cortinas y artículos de moblaje , que no sean de punto , de algodón * * 62.03 * 62.03-11 , 13 , 15 , 17 , 20 , 30 , 40 , 51 , 59 , 97 , 98 * Sacos y talegas para envasar , que no sean de punto * * 62.05 C * 62.05-20 * Bayetas , arpilleras para fregar , paños de cocina y gamucillas , que no sean de punto * * ex 62.05 A * ex 62.05-01 * Otros artículos confeccionados , que no sean de punto , de algodón , incluidos los patrones para vestidos * * ex 62.05 B * ex 62.05-10 * * * ex 62.05 E * ex 62.05-93 * * * * ex 62.05-95 * * * ex 62.05-99 * * * 10 . La importación en España de los productos contemplados en el punto 9 originarios de los Estados miembros estará supeditada a la presentación de un documento de importación . Dicho documento se expedirá o visará por la autoridad competente española , sin gastos , para todas las cantidades solicitadas , en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación , según la legislación nacional en vigor , ya de una declaración , ya de una simple solicitud por parte de cualquier importador de los Estados miembros , independientemente de su lugar de establecimiento en la Comunidad . La declaración o solicitud del importador mencionará : a ) el nombre y dirección del importador y del exportador ; b ) la designación del producto con indicación : - de la denominación comercial , - de la partida arancelaria o del número de referencia de la nomenclatura de las mercancías de la estadística nacional del comercio exterior , - del Estado miembro de origen ; c ) la indicación del producto en la unidad señalada en la columna 4 de la lista que figura en el punto 9 , d ) la fecha o las fechas previstas de importación . El Reino de España podrá solicitar informaciones complementarias , sin que de ello pueda resultar un obstáculo a las importaciones . El presente punto no impedirá la importación definitiva de los productos en cuestión si la cantidad de los productos presentados para la importación excede , en total , en menos del 5 % la que se mencione en el documento de importación . 11 . El Reino de España comunicará a la Comisión , durante los diez primeros días del segundo trimestre siguiente al trimestre en cuestión , las importaciones efectuadas , expresadas en las unidades indicadas en la columna 4 de la lista que figura en el punto 9 desglosadas por partida arancelaria , código NIMEXE y Estado miembro de origen . Disposiciones comunes 12 . La Comisión y las autoridades españolas examinarán , como mínimo cada trimestre , los intercambios y sus perspectivas con vistas a un análisis en profundidad de la situación . ANEXO C Flexibilidad prevista en el artículo 3 Las disposiciones de flexibilidad previstas en el artículo 3 del presente Protocolo se fijarán de acuerdo con las modalidades siguientes : - traslado de las cantidades que queden sin utilizar en el transcurso de un año a las cantidades correspondientes del año siguiente hasta un total del 9 % de las cantidades correspondientes al año de aplicación efectiva ; - anticipación en el transcurso de un año de una parte de las cantidades fijadas para el año siguiente hasta un total del 5 % de las cantidades correspondientes del año de utilización . Dichas exportaciones anticipadas se deducirán de las cantidades correspondientes fijadas para el año siguiente .