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Document 11985I/PRO/08
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, PROTOCOL 8 ON SPANISH PATENTS
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 8 sobre las patentes espanolas
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 8 sobre las patentes espanolas
DO L 302 de 15.11.1985, p. 424–425
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/pro_8/sign
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 8 sobre las patentes espanolas
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0424
Protocolo n º 8 sobre las patentes españolas 1 . El Reino de España se compromete a hacer compatible , desde el momento de la adhesión , su legislación sobre las patentes con los principios de la libre circulación de mercancías y con el nivel de protección de la propiedad industrial alcanzado dentro de la Comunidad , en particular en materia de las normas de licencia contractual , de la licencia obligatoria exclusiva , de la obligación de explotación de la patente , así como de la patente de introducción . Con este fin , se establecerá una estrecha colaboración entre los servicios de la Comisión y las autoridades españolas ; esta colaboración se aplicará igualmente a los problemas de transición de la legislación española actual a la nueva legislación . 2 . El Reino de España introducirá en su legislación nacional una disposición sobre la inversión de la carga de la prueba correspondiente al artículo 75 del Convenio de Luxemburgo de 15 de diciembre de 1975 sobre la Patente Comunitaria . Dicha disposición se aplicará desde el momento de la adhesión en lo que se refiere a las nuevas patentes de procedimiento solicitadas a partir de la fecha de la adhesión . Para las patentes solicitadas con anterioridad a esa fecha , esta disposición se aplicará , a más tardar , el 7 de octubre de 1992 . Sin embargo , esta disposición no se aplicará si la acción por usurpación de la patente estuviere dirigida contra el titular de otra patente de procedimiento para la fabricación de un producto idéntico al que resulta del procedimiento patentado por el demandante , si esta otra patente hubiere sido concedida antes de la fecha de la adhesión . No obstante , el Reino de España suprimirá con efectos a partir de la adhesión , el artículo 273 de su ley sobre patentes actualmente en vigor . En los casos en que la inversión de la carga de la prueba no sea aplicable , el Reino de España seguirá imponiendo al titular de la patente la carga de la prueba de la usurpación de la patente . No obstante , en todos estos supuestos , el Reino de España introducirá en su legislación con efectos a partir del 7 de octubre de 1992 , un procedimiento judicial conocido con el nombre de « diligencias previas de comprobación de hechos » . Se entenderá por « diligencias previas de comprobación de hechos » , un procedimiento que se inscribe en el sistema contemplado en los párrafos precedentes por el que toda persona con derecho a actuar ante los tribunales en casos de usurpación de patente puede solicitar una decisión judicial para que se proceda , en las instalaciones del posible demandado , mediante agente judicial asistido por peritos , a la descripción detallada de los procedimientos objeto de litigio , en particular mediante toma de fotocopias de documentos técnicos , con o sin retención real de pruebas . La decisión judicial puede ordenar el depósito de una finanza destinada a indemnizar al posible demandado de los daños y perjuicios que puedan causarle las « diligencias » . 3 . El Reino de España se adherirá al Convenio de Munich de la Patente Europea de 5 de octubre de 1973 dentro de los plazos señalados para poder invocar , sólo para los productos químicos y farmacéuticos , las disposiciones del artículo 167 del mencionado Convenio . En este contexto y habida cuenta de la realización del compromiso asumido por el Reino de España en el apartado 1 , los Estados miembros de la Comunidad en su calidad de Estados contratantes del Convenio de Munich se comprometen a hacer todo lo posible por garantizar , en el caso de que el Reino de España presentase una petición de conformidad con dicho Convenio , una prórroga - después del 7 de octubre de 1987 y por el período máximo previsto en el Convenio de Munich - de la validez de la reserva prevista en el artículo 167 antes citado . Si no se pudiere obtener la prórroga de la reserva antes mencionada , el Reino de España podría invocar el artículo 174 del Convenio de Munich , quedando entendido que se adherirá , de todos modos , al citado Convenio , a más tardar el 7 de octubre de 1992 . 4 . Concluido el período de excepción previsto anteriormente , el Reino de España se adherirá al Convenio de Luxemburgo sobre la Patente Comunitaria . El Reino de España podrá invocar el apartado 4 del artículo 95 de dicho Convenio a fin de realizar las adaptaciones puramente técnicas que sean necesarias a consecuencia de su adhesión al mencionado Convenio , quedando entendido , sin embargo , que tal invocación no retrasará , en ningún caso , la adhesión del Reino de España al Convenio de Luxemburgo más allá de la fecha arriba mencionada .