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Document 11985I/AFI/DCL/22
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, FINAL ACT, JOINT DECLARATION ON CERTAIN TRANSITIONAL MEASURES AND CERTAIN DATA OF AN AGRICULTURAL NATURE WITH REGARD TO SPAIN
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre determinadas medidas transitorias y determinados datos en el sector de la agricultura en lo que se refiere a Espana
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre determinadas medidas transitorias y determinados datos en el sector de la agricultura en lo que se refiere a Espana
DO L 302 de 15.11.1985, p. 486–486
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/fna_1/dcl_22/sign
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre determinadas medidas transitorias y determinados datos en el sector de la agricultura en lo que se refiere a Espana
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0486
Acta final, Declaración común sobre determinadas medidas transitorias y ciertos datos en el sector de la agricultura en lo que se refiere a España 1. Las medidas transitorias contempladas en el artículo 91 del Acta de adhesión serán adoptadas con arreglo a las modalidades o a las orientaciones convenidas, en su caso, en el seno de la Conferencia. 2. Las disposiciones relativas a los períodos representativos o de referencia contemplados: - en el artículo 68 y en los artículos que se refieren al mismo, - en el apartado 1 del artículo 93, en el artículo 98, en el segundo guión del apartado 1 del artículo 118, en el apartado 1 del artículo 119, en el apartado 1 del artículo 120, en el apartado 1 del artículo 121 y en el tercer guión del apartado 1 del artículo 122, serán adoptados con arreglo a las disposiciones acordadas en el seno de la Conferencia.