Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11957E223

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Sexta parte: Disposiciones generales y finales, Articulo 223

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_223/sign

    11957E223

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Sexta parte: Disposiciones generales y finales, Articulo 223


    Artículo 223.

    1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes:

    a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;

    b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

    2. Durante el primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Tratado, el Consejo, por unanimidad, establecerá la lista de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.

    3. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en dicha lista.

    Top