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Document 11957E202
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE II - FINANCIAL PROVISIONS, ARTICLE 202
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 202
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 202
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 202
Artículo 202. Los gastos consignados en el presupuesto serán autorizados para el período de un ejercicio presupuestario, salvo disposición en contrario del reglamento adoptado en virtud del artículo 209. En las condiciones que se determinen en aplicación del artículo 209, los créditos que no correspondan a gastos de personal y que queden sin utilizar al final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser prorrogados hasta el ejercicio siguiente. Los créditos se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán, en la medida en que fuere necesario, de conformidad con el reglamento adoptado en virtud del artículo 209. Los gatos del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión y del Tribunal de Justicia figurarán en partidas separadas del presupuesto, sin perjuicio de un régimen especial para determinados gastos comunes.