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Document 11957E130Q
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART THREE - POLICY OF THE COMMUNITY, TITLE VI: RESEARCH AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT, ARTICLE 130Q
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo VI: Investigacion y desarrollo tecnologico, Articulo 130 Q
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo VI: Investigacion y desarrollo tecnologico, Articulo 130 Q
DO L 169 de 29.6.1987, p. 11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/11/1993; derog. impl. por 192MG/D38
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo VI: Investigacion y desarrollo tecnologico, Articulo 130 Q
Diario Oficial n° L 169 de 29/06/1987 p. 0011
Artículo 130 Q (*). (*) Título VI que comprendre los artículos 130 F, 130 G, 130 H, 130 I, 130 K, 130 L, 130 M, 130 N, 130 O, 130 P y 130 Q tal como ha sido añadido a la Tercera parte del Tratado por el artículo 24 del AUE. 1. El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará, por unanimidad, las disposiciones contempladas en los artículos 130 I y 130 O. 2. El Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y social y en cooperación con el Parlamento Europeo, adoptará, por mayoría cualificada, las disposiciones contempladas en los artículos 130 K, 130 L, 130 M y 130 N y en el apartado 1 del artículo 130 P. La aprobación de dichos programas complementarios requerirá ademas el acuerdo de los Estados miembros interesados.